II.2.Auto de Vista
Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denunció: a) Defecto absoluto por vulneración de derechos humanos y garantías constitucionales, concretamente violación al debido proceso, por haberse forzado una acción penal sobre la base de un contrato civil, cuya ejecución y cumplimiento cae dentro de dicha esfera; señaló que la Sentencia no consideró que el derecho penal es de última ratio y que al existir un documento y una garantía real, los querellantes debían recurrir a la vía civil y no forzar una acción penal; b) Defecto absoluto de Sentencia por errónea aplicación de la ley sustantiva ante la inexistencia del tipo penal, arguyendo que el Tribunal de juicio no adecuó coherentemente la conducta de la imputada, en virtud a la falta del elemento constitutivo del delito de Estelionato.
II.2.Auto de Vista
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 12
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 677/2015-RA-L de 21 de septiembre,
- II.1.Apelación
- II.2.Auto de Vista
- III.1.Sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.2.Análisis del caso concreto
- En el presente caso, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo
- De los antecedentes se advierte que la recurrente formuló su apelación restringida, señalando como uno
- Ahora bien, de ambos antecedentes, se advierte que el recurrente realiza una denuncia sobre la
- De la misma forma, debe considerarse que la obligación de la debida fundamentación es extensible
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
