Auto Supremo AS/0810/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0810/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

De los antecedentes se advierte que la recurrente formuló su apelación restringida, señalando como uno


De los antecedentes se advierte que la recurrente formuló su apelación restringida, señalando como uno de los motivos de reclamo, que se vulneró el debido proceso al haberse forzado una acción penal sobre la base de un contrato civil cuya ejecución y cumplimiento cae dentro de esta esfera ya que el contrato de compraventa de terrenos se encuentra regulado en el art. 452 del Código Civil. Arguyó también que en las minutas de transferencia se hizo constar que la imputada se comprometía a regularizar la documentación de los terrenos en el plazo de treinta días, por lo que se demuestra que los compradores conocían perfectamente dicho extremo, no pudiendo en consecuencia argumentar haber sido inducidos en error. Señaló que el derecho penal es de última ratio y que en mérito a ello, los querellantes inicialmente debían recurrir a la vía civil; que en el caso presente no se consideró que las minutas de transferencia de terrenos son documentos privados y que el incumplimiento de la entrega de los documentos saneados correspondía ser resuelto en la vía civil, no pudiendo forzar una acción penal sobre la base de unos contratos civiles, más aún cuando se acordó tal extremo en los referidos documentos, invocando la aplicación de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 133 de 5 de abril de 2002, referido a que el documento considerado como cuerpo del delito, era un contrato privado por el que una inmobiliaria se comprometía a canalizar un contrato de anticrético de un inmueble, documento suscrito entre partes con autonomía de voluntad y que no establecía por sí solo la comisión del delito de Estafa, máxime si dicho documento generaba obligaciones que debían ser resueltas por la vía civil, y que sin embargo existía plena prueba para el delito de Abuso de Confianza