De los antecedentes se advierte que la recurrente formuló su apelación restringida, señalando como uno
De los antecedentes se advierte que la recurrente formuló su apelación restringida, señalando como uno de los motivos de reclamo, que se vulneró el debido proceso al haberse forzado una acción penal sobre la base de un contrato civil cuya ejecución y cumplimiento cae dentro de esta esfera ya que el contrato de compraventa de terrenos se encuentra regulado en el art. 452 del Código Civil. Arguyó también que en las minutas de transferencia se hizo constar que la imputada se comprometía a regularizar la documentación de los terrenos en el plazo de treinta días, por lo que se demuestra que los compradores conocían perfectamente dicho extremo, no pudiendo en consecuencia argumentar haber sido inducidos en error. Señaló que el derecho penal es de última ratio y que en mérito a ello, los querellantes inicialmente debían recurrir a la vía civil; que en el caso presente no se consideró que las minutas de transferencia de terrenos son documentos privados y que el incumplimiento de la entrega de los documentos saneados correspondía ser resuelto en la vía civil, no pudiendo forzar una acción penal sobre la base de unos contratos civiles, más aún cuando se acordó tal extremo en los referidos documentos, invocando la aplicación de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 133 de 5 de abril de 2002, referido a que el documento considerado como cuerpo del delito, era un contrato privado por el que una inmobiliaria se comprometía a canalizar un contrato de anticrético de un inmueble, documento suscrito entre partes con autonomía de voluntad y que no establecía por sí solo la comisión del delito de Estafa, máxime si dicho documento generaba obligaciones que debían ser resueltas por la vía civil, y que sin embargo existía plena prueba para el delito de Abuso de Confianza
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 12
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 677/2015-RA-L de 21 de septiembre,
- II.1.Apelación
- II.2.Auto de Vista
- III.1.Sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.2.Análisis del caso concreto
- En el presente caso, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo
- De los antecedentes se advierte que la recurrente formuló su apelación restringida, señalando como uno
- Ahora bien, de ambos antecedentes, se advierte que el recurrente realiza una denuncia sobre la
- De la misma forma, debe considerarse que la obligación de la debida fundamentación es extensible
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
