Al respecto, con la finalidad de evidenciar que el precedente es o no contradictorio con
Al respecto, con la finalidad de evidenciar que el precedente es o no contradictorio con el Auto de Vista impugnado se observa que el motivo por el cual fuera contradictorio es que para dictar una Sentencia la prueba no debe ser formulada de manera general y abstracta sin la exposición razonada de los motivos que la funda; en ese sentido, el precedente invocado emerge de que: “el Auto de Vista omite realizar un análisis congruente con los motivos del recurso de apelación restringida formulado por el recurrente, acudiendo a la relación de fórmulas o "muletillas". Esta actividad jurisdiccional ejercida por el Tribunal de apelación se constituye en un vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa y al debido proceso, debiendo la autoridad jurisdiccional dictar sus resoluciones debidamente motivadas, guardando coherencia entre la parte considerativa y la dispositiva, esto es sin incurrir en contradicciones, en desorden de ideas, yuxtaposición, numerativa de folios o de afirmaciones formuladas mecánicamente, o en una frondosa, enrevesada y superficial acumulación de disgresiones sin mayor relación con el caso a resolver, una resolución resulta insuficientemente motivada cuando en el caso concreto resulta superficial y/o unilateral o cuando los argumentos alegados resultan contradictorios o cuando se detectan vicios de razonamiento o de demostración (falacias o paralogismos), en todo caso la redacción debe guardar claridad explicativa, motivos por los que al existir falencia en la motivación del fallo de alzada, garantizando el derecho de la parte recurrente, corresponde dejar sin efecto el fallo recurrido” con relación a lo observado se puede establecer la falta de contradicción con el Auto de Vista teniendo en cuenta que el mismo se encuentra debidamente sustentado en coherencia a los puntos expuestos por el recurrente; más al contrario, se advierte que el impetrante al manifestar la supuesta contradicción señaló que para dictar una Sentencia la prueba no debe ser formulada de manera general y abstracta sin la exposición razonada de los motivos que la funda, por lo que esta afirmación no resulta contradictoria teniendo en cuenta que el Auto de Vista estableció la correcta labor del Tribunal de Sentencia; además, de aclararle que el Tribunal de alzada cuando se trata de cuestionamientos que hacen a la asignación de algún valor a las pruebas analizadas para la Sentencia, el Tribunal de alzada no puede realizar una revalorización de las mismas
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública y particular, una vez concluida la
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se emita uno nuevo
- Mediante Auto Supremo 623/2015-RA-L, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1. La labor de contraste en la etapa de casación
- Las decisiones de las autoridades jurisdiccionales y contenidas en los Autos de Vista, deben ser
- Dicho entendimiento, sobre la labor de contraste que debe desarrollar este Tribunal fue traducido ampliamente
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Con relación a lo manifestado en el motivo, el recurrente a tiempo de denunciar que
- Que no solamente consta la falta de aplicación de tal criterio por parte del Tribunal
- Con relación al precedente invocado se debe tener en cuenta que el mismo emerge de
- Por otro lado, el recurrente menciona que el precedente es contradictorio porque no se contempló
- Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que en su doctrina legal señala
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Al respecto, con la finalidad de evidenciar que el precedente es o no contradictorio con
- Por otro lado, el Tribunal de alzada explicó que lo que el recurrente debió solicitar
- Analizada la Resolución impugnada, se tiene que la misma tiene estructura de forma y de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
