Auto Supremo AS/0814/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Al respecto, con la finalidad de evidenciar que el precedente es o no contradictorio con


Al respecto, con la finalidad de evidenciar que el precedente es o no contradictorio con el Auto de Vista impugnado se observa que el motivo por el cual fuera contradictorio es que para dictar una Sentencia la prueba no debe ser formulada de manera general y abstracta sin la exposición razonada de los motivos que la funda; en ese sentido, el precedente invocado emerge de que: “el Auto de Vista omite realizar un análisis congruente con los motivos del recurso de apelación restringida formulado por el recurrente, acudiendo a la relación de fórmulas o "muletillas". Esta actividad jurisdiccional ejercida por el Tribunal de apelación se constituye en un vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa y al debido proceso, debiendo la autoridad jurisdiccional dictar sus resoluciones debidamente motivadas, guardando coherencia entre la parte considerativa y la dispositiva, esto es sin incurrir en contradicciones, en desorden de ideas, yuxtaposición, numerativa de folios o de afirmaciones formuladas mecánicamente, o en una frondosa, enrevesada y superficial acumulación de disgresiones sin mayor relación con el caso a resolver, una resolución resulta insuficientemente motivada cuando en el caso concreto resulta superficial y/o unilateral o cuando los argumentos alegados resultan contradictorios o cuando se detectan vicios de razonamiento o de demostración (falacias o paralogismos), en todo caso la redacción debe guardar claridad explicativa, motivos por los que al existir falencia en la motivación del fallo de alzada, garantizando el derecho de la parte recurrente, corresponde dejar sin efecto el fallo recurrido” con relación a lo observado se puede establecer la falta de contradicción con el Auto de Vista teniendo en cuenta que el mismo se encuentra debidamente sustentado en coherencia a los puntos expuestos por el recurrente; más al contrario, se advierte que el impetrante al manifestar la supuesta contradicción señaló que para dictar una Sentencia la prueba no debe ser formulada de manera general y abstracta sin la exposición razonada de los motivos que la funda, por lo que esta afirmación no resulta contradictoria teniendo en cuenta que el Auto de Vista estableció la correcta labor del Tribunal de Sentencia; además, de aclararle que el Tribunal de alzada cuando se trata de cuestionamientos que hacen a la asignación de algún valor a las pruebas analizadas para la Sentencia, el Tribunal de alzada no puede realizar una revalorización de las mismas