Auto Supremo AS/0814/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Con relación a lo manifestado en el motivo, el recurrente a tiempo de denunciar que


La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) respeto a la seguridad jurídica; b) realización del principio de igualdad; y, c) unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria”.

III.2. Análisis de los precedentes invocados y del caso en concreto.

Con relación a lo manifestado en el motivo, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada no analizó correctamente que para emitir una Sentencia el Tribunal debe considerar toda la evidencia del caso, siendo que no se plasmó lo que realmente manifestaron los testigos de cargo y no se consideró la prueba N° 3, invocando como precedentes contradictorios los siguientes:

Auto Supremo 46 de 9 de marzo de 2010, en su doctrina legal refiere:

“Para una decisión de condena no es necesario que la culpabilidad del imputado deba establecerse sobre la base de la totalidad de pruebas de cargo presentadas, sino que por la evaluación del conjunto expuesto, incluyendo indicios y presunciones, puede quien juzga llegar a la certeza moral de una plena convicción más allá de toda duda razonable. La absolución sólo debe surgir de una imparcial consideración de toda la evidencia del caso o de la falta de suficiente prueba en apoyo de la acusación