Auto Supremo AS/0814/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Por otro lado, el recurrente menciona que el precedente es contradictorio porque no se contempló


Por otro lado, el recurrente menciona que el precedente es contradictorio porque no se contempló toda la evidencia del caso, refiriéndose a la prueba N° 3 y a que el Tribunal de Sentencia no plasmó lo que realmente declararon los testigos de cargo; al respecto, con relación a la prueba N° 3 se debe tener en cuenta que el Auto de Vista señaló que la misma fue motivo de una exclusión probatoria por parte de la imputada Diana Matilde Cuellar Paz pero la misma fue admitida y fue considerada para la emisión de la Sentencia, por lo que no se advierte que la misma no haya sido tomado en cuenta; por otro lado, con relación a que no se plasmó realmente las declaraciones testificales de cargo, este aspecto es correctamente resuelto por el Auto de Vista al señalar que no puede asignar un determinado valor a las pruebas, argumento que se encuentra acorde a la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo; por lo señalado, el precedente invocado no es contradictorio con el Auto de Vista impugnado