Auto Supremo AS/0814/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de


El Juez Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Sentencia 7 de 8 de abril de 2011 (fs. 485 a 501), declaró a Diana Matilde Cuellar Paz y Bladimir Chuve Callejas, absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de Peculado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142 y 224 del CP; sin costas y suspendiendo las medidas cautelares personales adoptadas en su contra, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Se sustentó que la carga de la prueba corresponde a quién acusa un hecho, que en este caso el Ministerio Público y el acusador particular tenían que ser quienes generen la prueba idónea, útil y pertinente, el hecho y para de esa forma establecer si existe o no responsabilidad penal del o los hechos y para de esa forma establecer si existe o no responsabilidad penal del o los imputados lo cual no ocurre en el caso de autos, pues ninguno de los testigos de cargo mencionaron haber visto que los imputados hayan recibido boletos reciclados de una tercera persona; a quién se le llega a encontrar boletos reciclados en el bolsillo, es más al momento de la intervención para el arqueo en ambas cajas tampoco se le llega a encontrar boletos reciclados, y por último, al realizarse el arqueo no se sigue ningún procedimiento, dando lugar a que ambos dineros de ambas cajas sean juntados sin presencia del cajero Bladimir Chuve; además, no se tomó en cuenta los dineros que les fueron entregado al imputado Bladimir Chuve para cambios en el monto de Bs. 500 para determinar el sobrante; ii) La prueba de cargo aportada por el acusador fiscal y particular no generó en el Tribunal la convicción de que el hecho ilícito existió, es decir, que los imputados se hayan apropiado de dineros, bienes o valores que se encontraban bajo su custodia o administración, como tampoco han probado que ambos imputados hayan realizado una mala administración de los intereses del Estado, lo cual generó la suficiente duda acerca de la existencia del hecho y la participación de los imputados, consecuentemente el acusador fiscal como el particular no generaron la convicción suficiente en el Tribunal de la existencia del hecho como delito y de la responsabilidad de los imputados Diana Matilde Cuellar y Bladimir Chuve Centellas de ser autores del delito acusado.

II.2. De la apelación restringida interpuesta por el H. Alcalde del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de la Sentencia, denunciando que: 1) Invoca los arts. 407, 169 inc. 3) y 370 incs. 5), 6) y 8) del CPP, argumentando que el Tribunal inferior al dictar la Sentencia absolutoria incurrió en valoración defectuosa de la prueba testifical de cargo del Ministerio Público y ha omitido valorar pruebas documentales en violación a sus derechos, ingresando en defectos absolutos; 2) No se realizó una mención completa de las declaraciones testificales; 3) No se valoró el acta de inspección de recaudaciones de 31 de agosto de 2008, prueba N° 3; 4) La Sentencia no se encuentra debidamente motivada ni fundamentada