Auto Supremo AS/0814/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Por otro lado, el Tribunal de alzada explicó que lo que el recurrente debió solicitar


Por otro lado, el Tribunal de alzada explicó que lo que el recurrente debió solicitar es la correcta aplicación de las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia y no cuestionar el proceso de valoración de la prueba analizada por el Tribunal de Sentencia aspecto que como ya se dijo no le está permitido porque no cuenta con la inmediación procesal para emitir algún criterio sobre las pruebas, en ese sentido no se advierte que el Auto de Vista no aplicó una normativa con diverso alcance a la aplicada por el precedente contradictorio; así como, tampoco se advirtió la existencia de que un hecho similar se aplicó una distinta norma; por lo que, no se advierte la referida contradicción señalada por el recurrente