Auto Supremo AS/0814/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,


La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se resolvió el recurso de apelación restringida, emitiendo el Auto de Vista 434/2011 de 17 de agosto, el cual declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados, de acuerdo a los siguientes argumentos relativos al motivo admitido en el presente recurso, siendo estos: 1) Con relación a la supuesta defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo y la documental de descargo, señaló que es obligación del impugnante precise dentro del proceso el medio probatorio que considera que no fue debidamente valorado porque debe identificar la fundamentación probatoria intelectiva, que es la apreciación que realiza el titular del órgano jurisdiccional de los medios de prueba extrayendo los elementos probatorios de los cuales obtiene la verdad jurídica del hecho y sobre la que resolverá el conflicto puesto a su consideración, de ahí que no le corresponde al Tribunal de alzada realizar valoración probatoria alguna; 2) Señaló que durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral no existió lesión ni violación de derecho alguno a la parte acusadora Fiscal ni Particular, teniendo en cuenta que la Sentencia ha contemplado absolutamente todos los puntos respecto de la verdad material de los hechos, y por ende, la absolución de culpa y pena a favor de los imputados; y 3) Que, el Tribunal de alzada consideró que las pruebas 3, 4, 5 y 6 se encuentran dentro de las previsiones que señaladas el art. 171 del CPP porque esos medios de prueba han sido admitidos por referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación y ha sido útil para el descubrimiento de la verdad, esa libertad probatoria otorga al Juez la facultad para admitir todos los elementos lícitos de obtención que lleven a conducir al conocimiento de la verdad histórica de los hechos, teniendo en cuenta que no se demostró ninguna presión sicológica para firmar el acta de inspección, de lo que resulta que las pruebas han sido obtenidas de forma lícita y siguiendo el procedimiento que exige la materia; asimismo, que al momento de resolverse el incidente de exclusión probatoria en audiencia de juicio oral, no se hizo en forma oportuna la reserva de recurrir, conforme lo establece el art. 407 del CPP