La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se resolvió el recurso de apelación restringida, emitiendo el Auto de Vista 434/2011 de 17 de agosto, el cual declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados, de acuerdo a los siguientes argumentos relativos al motivo admitido en el presente recurso, siendo estos: 1) Con relación a la supuesta defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo y la documental de descargo, señaló que es obligación del impugnante precise dentro del proceso el medio probatorio que considera que no fue debidamente valorado porque debe identificar la fundamentación probatoria intelectiva, que es la apreciación que realiza el titular del órgano jurisdiccional de los medios de prueba extrayendo los elementos probatorios de los cuales obtiene la verdad jurídica del hecho y sobre la que resolverá el conflicto puesto a su consideración, de ahí que no le corresponde al Tribunal de alzada realizar valoración probatoria alguna; 2) Señaló que durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral no existió lesión ni violación de derecho alguno a la parte acusadora Fiscal ni Particular, teniendo en cuenta que la Sentencia ha contemplado absolutamente todos los puntos respecto de la verdad material de los hechos, y por ende, la absolución de culpa y pena a favor de los imputados; y 3) Que, el Tribunal de alzada consideró que las pruebas 3, 4, 5 y 6 se encuentran dentro de las previsiones que señaladas el art. 171 del CPP porque esos medios de prueba han sido admitidos por referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación y ha sido útil para el descubrimiento de la verdad, esa libertad probatoria otorga al Juez la facultad para admitir todos los elementos lícitos de obtención que lleven a conducir al conocimiento de la verdad histórica de los hechos, teniendo en cuenta que no se demostró ninguna presión sicológica para firmar el acta de inspección, de lo que resulta que las pruebas han sido obtenidas de forma lícita y siguiendo el procedimiento que exige la materia; asimismo, que al momento de resolverse el incidente de exclusión probatoria en audiencia de juicio oral, no se hizo en forma oportuna la reserva de recurrir, conforme lo establece el art. 407 del CPP
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública y particular, una vez concluida la
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se emita uno nuevo
- Mediante Auto Supremo 623/2015-RA-L, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1. La labor de contraste en la etapa de casación
- Las decisiones de las autoridades jurisdiccionales y contenidas en los Autos de Vista, deben ser
- Dicho entendimiento, sobre la labor de contraste que debe desarrollar este Tribunal fue traducido ampliamente
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Con relación a lo manifestado en el motivo, el recurrente a tiempo de denunciar que
- Que no solamente consta la falta de aplicación de tal criterio por parte del Tribunal
- Con relación al precedente invocado se debe tener en cuenta que el mismo emerge de
- Por otro lado, el recurrente menciona que el precedente es contradictorio porque no se contempló
- Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que en su doctrina legal señala
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Al respecto, con la finalidad de evidenciar que el precedente es o no contradictorio con
- Por otro lado, el Tribunal de alzada explicó que lo que el recurrente debió solicitar
- Analizada la Resolución impugnada, se tiene que la misma tiene estructura de forma y de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
