Auto Supremo AS/0814/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Con relación al precedente invocado se debe tener en cuenta que el mismo emerge de


Con relación al precedente invocado se debe tener en cuenta que el mismo emerge de un caso en el que se Sentenció al imputado como autor del delito de Violación, previsto y sancionado por el artículo 308 bis del Código Penal, el Tribunal de alzada revocó la Sentencia condenatoria y absolvió de culpa y pena al imputado, señalando que la Sentencia se basó en una declaración que hizo una niña por escrito, y que no se demostró científicamente, más allá de toda duda razonable, que la menor fue víctima de abuso sexual con acceso carnal por parte del imputado, pues durante la celebración del juicio se excluyó el informe médico-legal ginecológico y no se escuchó la declaración del perito autor de ese informe, quien no concurrió al debate, en síntesis se establece que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba y revisó cuestiones de hecho, aspecto que se encuentra prohibido en esa etapa del proceso; por lo referido, este precedente contrastado con lo solicitado por el recurrente no se puede advertir una contradicción con el mismo debido a que el Auto de Vista ahora impugnado en ningún momento revalorizó prueba o revisó cuestiones de hecho, entonces mal podría existir una contradicción y/o una relación de hecho similar porque el Tribunal de alzada al declarar improcedente el recurso de apelación restringida no realizó algún aspecto contradictorio con el precedente invocado; por otro lado, si bien el precedente señala que “la absolución sólo debe surgir de una imparcial consideración de toda la evidencia del caso o de la falta de suficiente prueba en apoyo de la acusación”, esta afirmación a más de ser contradictoria, la misma refrenda lo realizado por el Tribunal de Sentencia teniendo en cuenta que el mismo determinó que no existió la suficiente prueba para generar la convicción en dicho Tribunal para emitir una Sentencia condenatoria