Auto Supremo AS/0834/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0834/2015-RA-L

Fecha: 24-Nov-2015

A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del


A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del recurso motivo de autos, es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, caso no acontecido en el recurso motivo de análisis pues, respecto de este agravio simplemente se limitó a denunciar de manera genérica el Tribunal de alzada confirmó una Sentencia viciada de nulidad, sin precisar cuáles serían los argumentos expresados en el Auto de Vista recurrido y que sean contradictorios a la jurisprudencia existente en este Tribunal, siendo en consecuencia un recurso impreciso al no otorgar los suficientes elementos jurídicos que permitan establecer cuál la contradicción que se pretende sea resuelta en casación, pero además se observa la mezcla de argumentos de casación con temas incidentales los cuales no pueden ser resueltos vía casación, aclarándose por último que la simple cita de precedentes contradictorios no son suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, por lo que, ante su incumplimiento y en aplicación del art. 417 del CPP, corresponde la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso