Auto Supremo AS/0834/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0834/2015-RA-L

Fecha: 24-Nov-2015

Asimismo, refiere que este Tribunal deberá tomar en cuenta que la demora procesal y retardo


Asimismo, refiere que este Tribunal deberá tomar en cuenta que la demora procesal y retardo de justicia corresponde exclusivamente al Ministerio Público y al Órgano Jurisdiccional, siendo que desde el inicio del proceso transcurrió casi cuatro años, por lo que, sería aplicable lo previsto en el art. 133 de la Ley 1970