Asimismo, refiere que este Tribunal deberá tomar en cuenta que la demora procesal y retardo
Asimismo, refiere que este Tribunal deberá tomar en cuenta que la demora procesal y retardo de justicia corresponde exclusivamente al Ministerio Público y al Órgano Jurisdiccional, siendo que desde el inicio del proceso transcurrió casi cuatro años, por lo que, sería aplicable lo previsto en el art. 133 de la Ley 1970
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia de 28 de
- b) Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) En obrados conforme lo señala la resolución de 09 de septiembre
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo, refiere que este Tribunal deberá tomar en cuenta que la demora procesal y retardo
- Concluye, refiriendo que lo previsto en el art
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 177
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a la verificación del plazo previsto en el art
- En cuanto a la denuncia de que el Tribunal de alzada nunca debió confirmar la
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- En cuanto a la demora procesal y retardo de justicia demandado por el recurrente, en
- Finalmente, ante la solicitud de revisión de oficio conforme lo previsto en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
