Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: 1) Que el fin último del derecho es la justicia; 2) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo de Justicia referida precedentemente; 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y 4) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales.
Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia de 28 de
- b) Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) En obrados conforme lo señala la resolución de 09 de septiembre
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo, refiere que este Tribunal deberá tomar en cuenta que la demora procesal y retardo
- Concluye, refiriendo que lo previsto en el art
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 177
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a la verificación del plazo previsto en el art
- En cuanto a la denuncia de que el Tribunal de alzada nunca debió confirmar la
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- En cuanto a la demora procesal y retardo de justicia demandado por el recurrente, en
- Finalmente, ante la solicitud de revisión de oficio conforme lo previsto en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
