En cuanto a la verificación del plazo previsto en el art
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En cuanto a la verificación del plazo previsto en el art. 417 del CPP, este no puede ser efectuado en mérito a lo señalado en la Resolución de 9 de octubre de 2010, cursante a fs. 175, se tiene que el Ministerio Público solicitó la emisión de nueva orden instruida para la notificación al imputado con el Auto de Vista complementario al recurrido, sin embargo, ante la constatación de que el 2 de octubre (7 días antes), fue presentado el recurso de casación, los miembros de la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dándolo por notificado el recurrente dispusieron la remisión de antecedentes ante este Tribunal de casación
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia de 28 de
- b) Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) En obrados conforme lo señala la resolución de 09 de septiembre
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo, refiere que este Tribunal deberá tomar en cuenta que la demora procesal y retardo
- Concluye, refiriendo que lo previsto en el art
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 177
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a la verificación del plazo previsto en el art
- En cuanto a la denuncia de que el Tribunal de alzada nunca debió confirmar la
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- En cuanto a la demora procesal y retardo de justicia demandado por el recurrente, en
- Finalmente, ante la solicitud de revisión de oficio conforme lo previsto en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
