Finalmente, ante la solicitud de revisión de oficio conforme lo previsto en el art
Finalmente, ante la solicitud de revisión de oficio conforme lo previsto en el art. 15 de la LOJ, este Tribunal ha establecido la posibilidad de admisibilidad de los recursos, mismos que deben estar acorde a los lineamientos desarrollados en el acápite III de la presente Resolución, sin embargo, conforme a las deficiencias advertidas en la formulación del referido recurso, en el que solo se pide de forma genérica que en aplicación a la norma citada se efectúe la revisión de oficio, sin precisar cual el acto procesal y de qué forma este vulnerara sus derechos y garantías constitucionales acreditando el consiguiente daño emergente, hace que este Tribunal aun así acudiendo a los criterios de flexibilización disponga la inadmisibilidad del presente recurso
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia de 28 de
- b) Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) En obrados conforme lo señala la resolución de 09 de septiembre
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo, refiere que este Tribunal deberá tomar en cuenta que la demora procesal y retardo
- Concluye, refiriendo que lo previsto en el art
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 177
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a la verificación del plazo previsto en el art
- En cuanto a la denuncia de que el Tribunal de alzada nunca debió confirmar la
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- En cuanto a la demora procesal y retardo de justicia demandado por el recurrente, en
- Finalmente, ante la solicitud de revisión de oficio conforme lo previsto en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
