El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia de 28 de
- b) Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) En obrados conforme lo señala la resolución de 09 de septiembre
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo, refiere que este Tribunal deberá tomar en cuenta que la demora procesal y retardo
- Concluye, refiriendo que lo previsto en el art
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 177
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a la verificación del plazo previsto en el art
- En cuanto a la denuncia de que el Tribunal de alzada nunca debió confirmar la
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- En cuanto a la demora procesal y retardo de justicia demandado por el recurrente, en
- Finalmente, ante la solicitud de revisión de oficio conforme lo previsto en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
