Auto Supremo AS/0834/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0834/2015-RA-L

Fecha: 24-Nov-2015

En cuanto a la demora procesal y retardo de justicia demandado por el recurrente, en


En cuanto a la demora procesal y retardo de justicia demandado por el recurrente, en la que pide se aplique lo previsto en el art. 133 de la Ley 1970, al corresponder a una solicitud de carácter incidental y no corresponder a un análisis legal en esta instancia, de manera oportuna este Tribunal mediante Decreto de 30 de junio de 2015 (fs. 183), suspendiendo su competencia disponiendo la remisión de antecedentes ante el Tribunal de origen para su correspondiente tramitación. Esta excepción de extinción de la acción penal fue resuelta por Resolución de 24 de septiembre de 2015 (fs. 197 a 200), declarando improbada e infundada la excepción opuesta; por lo que, al respecto no corresponde efectuar mayor consideración de orden legal