En cuanto a la demora procesal y retardo de justicia demandado por el recurrente, en
En cuanto a la demora procesal y retardo de justicia demandado por el recurrente, en la que pide se aplique lo previsto en el art. 133 de la Ley 1970, al corresponder a una solicitud de carácter incidental y no corresponder a un análisis legal en esta instancia, de manera oportuna este Tribunal mediante Decreto de 30 de junio de 2015 (fs. 183), suspendiendo su competencia disponiendo la remisión de antecedentes ante el Tribunal de origen para su correspondiente tramitación. Esta excepción de extinción de la acción penal fue resuelta por Resolución de 24 de septiembre de 2015 (fs. 197 a 200), declarando improbada e infundada la excepción opuesta; por lo que, al respecto no corresponde efectuar mayor consideración de orden legal
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia de 28 de
- b) Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) En obrados conforme lo señala la resolución de 09 de septiembre
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo, refiere que este Tribunal deberá tomar en cuenta que la demora procesal y retardo
- Concluye, refiriendo que lo previsto en el art
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 177
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a la verificación del plazo previsto en el art
- En cuanto a la denuncia de que el Tribunal de alzada nunca debió confirmar la
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- En cuanto a la demora procesal y retardo de justicia demandado por el recurrente, en
- Finalmente, ante la solicitud de revisión de oficio conforme lo previsto en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
