CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 842
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente: 187/2015-S
Demandante : Daniela Fernanda Antelo Limpias
Demandada: Empresa ELECTROGIS S.R.L.
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Leónidas Gisbert Miranda, Gerente General de la Empresa ELECTROGIS S.R.L. cursante de fs. 110 a 111 vta., contra el Auto de Vista No 462 de 5 de diciembre de 2011 cursante de fs. 106 a 107 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro de la demanda de pago de beneficios sociales, sueldos devengados y otros, seguida por Daniela Fernanda Antelo Limpias contra la Empresa recurrente; el Auto de 8 de diciembre de 2014 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.Antecedentes del proceso
I.1 Sentencia
A la conclusión del proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 35 de 4 de julio de 2011 cursante de fs. 89 a 92 vta., mediante la cual declaró probada la demanda, ordenando a la empresa ELECTROGIS S.R.L., que a través de su representante legal Leónidas Gisbert Miranda pague a la demandante dentro de tercero día de la ejecutoria de dicha resolución la suma de Bs. 42.027, más la multa del 30% establecido por el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2 Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada mediante su representante legal interpuso recurso de apelación cursante de fs. 95 a 96, que fue resuelto por el Ad quem mediante el Auto de Vista hoy impugnado, a través del cual Revocó en parte la Sentencia, disponiendo que la liquidación de beneficios sociales se realice tomando en cuenta el salario de Bs. 800.
I.3 Motivos del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:
Denuncia el quebrantamiento de los arts. 224, 227 y 233.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), Ley Nº 975, y 6 del DS Nº 012, y dice que, tanto el A quo como el Ad quem, quebrantaron “las normas legales de orden público que deben ser observadas y cumplidas por los órganos de justicia”(sic)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 842
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente: 187/2015-S
Demandante : Daniela Fernanda Antelo Limpias
Demandada: Empresa ELECTROGIS S.R.L.
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Leónidas Gisbert Miranda, Gerente General de la Empresa ELECTROGIS S.R.L. cursante de fs. 110 a 111 vta., contra el Auto de Vista No 462 de 5 de diciembre de 2011 cursante de fs. 106 a 107 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro de la demanda de pago de beneficios sociales, sueldos devengados y otros, seguida por Daniela Fernanda Antelo Limpias contra la Empresa recurrente; el Auto de 8 de diciembre de 2014 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.Antecedentes del proceso
I.1 Sentencia
A la conclusión del proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 35 de 4 de julio de 2011 cursante de fs. 89 a 92 vta., mediante la cual declaró probada la demanda, ordenando a la empresa ELECTROGIS S.R.L., que a través de su representante legal Leónidas Gisbert Miranda pague a la demandante dentro de tercero día de la ejecutoria de dicha resolución la suma de Bs. 42.027, más la multa del 30% establecido por el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2 Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada mediante su representante legal interpuso recurso de apelación cursante de fs. 95 a 96, que fue resuelto por el Ad quem mediante el Auto de Vista hoy impugnado, a través del cual Revocó en parte la Sentencia, disponiendo que la liquidación de beneficios sociales se realice tomando en cuenta el salario de Bs. 800.
I.3 Motivos del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:
Denuncia el quebrantamiento de los arts. 224, 227 y 233.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), Ley Nº 975, y 6 del DS Nº 012, y dice que, tanto el A quo como el Ad quem, quebrantaron “las normas legales de orden público que deben ser observadas y cumplidas por los órganos de justicia”(sic)
- CONSIDERANDO I
- Dice que, la falta de valoración de la prueba de descargo provocó que la Juez,
- Manifiesta que, “NO ES CONCEBIBLE QUE SE DEJE PASAR LA SETENCIA CON EL DERECHO DE
- Concluye pidiendo a este Tribunal Supremo de Justicia, Casar el Auto de Vista impugnado, y
- CONSIDERANDO II
- En el recurso de casación respecto al motivo que es analizado, se advierte que el
- Por este motivo, resalta que no es concebible que se confirme la Sentencia que dispone
- Las normas que preceden tienen por objetivo brindar protección a la trabajadora embarazada, amparo que
- Sobre esta temática los Autos Supremos Nº 042 de 30 de marzo de 2006, 373
- En la litis, la actora a través de la demanda de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
