Auto Supremo AS/0842/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0842/2015

Fecha: 03-Nov-2015

En el recurso de casación respecto al motivo que es analizado, se advierte que el

Sobre esta acusación, corresponde hacer referencia al art. 258.2) del CPC, aplicable en materia social por expresa determinación del art. 252 del CPT que impone al recurrente”…citar en términos claros, concretos y precisos…, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso…”; carga procesal que debe ser cumplida con la finalidad de aperturar la competencia del Tribunal Supremo, porque su inobservancia es sancionada con la declaración de improcedencia del recurso conforme previene el art. 272.2) del adjetivo civil citado.
En el recurso de casación respecto al motivo que es analizado, se advierte que el recurrente omitió cumplir con los requisitos de procedencia exigidos por el art. 258.2) del CPC, pues no es posible advertir el fundamento jurídico por el que se identifique el error o violación en el que hubiera incurrido el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista impugnado, respecto presunta falta de valoración de la prueba de descargo, pues el recurrente se limitó a señalar que tanto la A quo como el Ad quem hubieran omitió “valorar las pruebas de descargo”, pero elude identificar las vulneraciones o errores en los que hubiera incurrido el Tribunal de apelación al pronunciar el Auto de Vista en relación a dicho agravio que expuso en el recurso de apelación; finalmente refiere que, se hubiera quebrantado los arts. 224, 227 y 233.2) del CPC, 48.VI de la CPE, Ley Nº 975 y 6 del DS Nº 012, al respecto primero corresponde puntualizar que, las normas del adjetivo civil, están referidas al recurso de apelación en efecto suspensivo y sobre la facultad potestativa del Tribunal de alzada, por lo que estas no tienen relación con el recurso planteado, y segundo respecto a la norma constitucional y los dos dispositivos legales, no se explicó el motivo de su invocación o relación con el Auto de Vista impugnado, constituyéndose sólo en una cita legal sin ningún fundamento, por lo que este motivo deviene en improcedente