En el recurso de casación respecto al motivo que es analizado, se advierte que el
Sobre esta acusación, corresponde hacer referencia al art. 258.2) del CPC, aplicable en materia social por expresa determinación del art. 252 del CPT que impone al recurrente”…citar en términos claros, concretos y precisos…, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso…”; carga procesal que debe ser cumplida con la finalidad de aperturar la competencia del Tribunal Supremo, porque su inobservancia es sancionada con la declaración de improcedencia del recurso conforme previene el art. 272.2) del adjetivo civil citado.
En el recurso de casación respecto al motivo que es analizado, se advierte que el recurrente omitió cumplir con los requisitos de procedencia exigidos por el art. 258.2) del CPC, pues no es posible advertir el fundamento jurídico por el que se identifique el error o violación en el que hubiera incurrido el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista impugnado, respecto presunta falta de valoración de la prueba de descargo, pues el recurrente se limitó a señalar que tanto la A quo como el Ad quem hubieran omitió “valorar las pruebas de descargo”, pero elude identificar las vulneraciones o errores en los que hubiera incurrido el Tribunal de apelación al pronunciar el Auto de Vista en relación a dicho agravio que expuso en el recurso de apelación; finalmente refiere que, se hubiera quebrantado los arts. 224, 227 y 233.2) del CPC, 48.VI de la CPE, Ley Nº 975 y 6 del DS Nº 012, al respecto primero corresponde puntualizar que, las normas del adjetivo civil, están referidas al recurso de apelación en efecto suspensivo y sobre la facultad potestativa del Tribunal de alzada, por lo que estas no tienen relación con el recurso planteado, y segundo respecto a la norma constitucional y los dos dispositivos legales, no se explicó el motivo de su invocación o relación con el Auto de Vista impugnado, constituyéndose sólo en una cita legal sin ningún fundamento, por lo que este motivo deviene en improcedente
En el recurso de casación respecto al motivo que es analizado, se advierte que el recurrente omitió cumplir con los requisitos de procedencia exigidos por el art. 258.2) del CPC, pues no es posible advertir el fundamento jurídico por el que se identifique el error o violación en el que hubiera incurrido el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista impugnado, respecto presunta falta de valoración de la prueba de descargo, pues el recurrente se limitó a señalar que tanto la A quo como el Ad quem hubieran omitió “valorar las pruebas de descargo”, pero elude identificar las vulneraciones o errores en los que hubiera incurrido el Tribunal de apelación al pronunciar el Auto de Vista en relación a dicho agravio que expuso en el recurso de apelación; finalmente refiere que, se hubiera quebrantado los arts. 224, 227 y 233.2) del CPC, 48.VI de la CPE, Ley Nº 975 y 6 del DS Nº 012, al respecto primero corresponde puntualizar que, las normas del adjetivo civil, están referidas al recurso de apelación en efecto suspensivo y sobre la facultad potestativa del Tribunal de alzada, por lo que estas no tienen relación con el recurso planteado, y segundo respecto a la norma constitucional y los dos dispositivos legales, no se explicó el motivo de su invocación o relación con el Auto de Vista impugnado, constituyéndose sólo en una cita legal sin ningún fundamento, por lo que este motivo deviene en improcedente
- CONSIDERANDO I
- Dice que, la falta de valoración de la prueba de descargo provocó que la Juez,
- Manifiesta que, “NO ES CONCEBIBLE QUE SE DEJE PASAR LA SETENCIA CON EL DERECHO DE
- Concluye pidiendo a este Tribunal Supremo de Justicia, Casar el Auto de Vista impugnado, y
- CONSIDERANDO II
- En el recurso de casación respecto al motivo que es analizado, se advierte que el
- Por este motivo, resalta que no es concebible que se confirme la Sentencia que dispone
- Las normas que preceden tienen por objetivo brindar protección a la trabajadora embarazada, amparo que
- Sobre esta temática los Autos Supremos Nº 042 de 30 de marzo de 2006, 373
- En la litis, la actora a través de la demanda de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
