Auto Supremo AS/0842/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0842/2015

Fecha: 03-Nov-2015

Las normas que preceden tienen por objetivo brindar protección a la trabajadora embarazada, amparo que

En principio corresponde hacer referencia al art. 1 de la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, que dispone: “Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas.”; este dispositivo legal protege la estabilidad laboral de la mujer en situación de embarazo, previniendo al empleador que, conociendo de dicha situación de la trabajadora, se abstenga de cesar a la misma, porque dicha decisión vulnera la protección especial que merecen tanto la madre como el hijo, además se les priva del derecho a las prestaciones del régimen de asignaciones familiares establecidas por el art. 25 del DS Nº 21637 de 25 de junio de 1987; norma legal que está estrechamente vinculada con el art. 48.IV de la CPE que precisa: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad”.
Las normas que preceden tienen por objetivo brindar protección a la trabajadora embarazada, amparo que se traduce en mantenerla en su fuente laboral durante el período de gestación y hasta el año de vida de nacimiento del hijo, inamovilidad que además garantiza que el empleador cumpla con las obligaciones pre y post natales y los demás subsidios; ahora bien, ante un retiro intempestivo, ésta tiene el derecho de pedir la reincorporación, pero no puede demandar directamente un pago compensatorio por dicho período equivalente al salario que percibía por los meses no trabajados, pues la Ley Nº 975 sólo garantiza la estabilidad laboral a través de la reincorporación y no así la compensación en dinero