POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial CASA EN PARTE el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo, declara PROBADA en parte la demanda y, en consecuencia se dispone el pago de Bs.15.128,71.- (Quince mil ciento veintiocho 71/100 bolivianos), a favor de la actora, conforme a la siguiente liquidación:
Promedio indemnizable: Bs. 800
Desahucio: Bs. 2.400,00
Indemnización (5m. y 22d.): Bs. 382,21
Aguinaldo (1m. y 22 d.): Bs. 115,50
Subsidios: Bs.12.231,00
Total: Bs.15.128,71
Monto sobre los que en ejecución de fallos deberá calcularse la actualización y multa de ley, conforme al DS Nº 28699
Promedio indemnizable: Bs. 800
Desahucio: Bs. 2.400,00
Indemnización (5m. y 22d.): Bs. 382,21
Aguinaldo (1m. y 22 d.): Bs. 115,50
Subsidios: Bs.12.231,00
Total: Bs.15.128,71
Monto sobre los que en ejecución de fallos deberá calcularse la actualización y multa de ley, conforme al DS Nº 28699
- CONSIDERANDO I
- Dice que, la falta de valoración de la prueba de descargo provocó que la Juez,
- Manifiesta que, “NO ES CONCEBIBLE QUE SE DEJE PASAR LA SETENCIA CON EL DERECHO DE
- Concluye pidiendo a este Tribunal Supremo de Justicia, Casar el Auto de Vista impugnado, y
- CONSIDERANDO II
- En el recurso de casación respecto al motivo que es analizado, se advierte que el
- Por este motivo, resalta que no es concebible que se confirme la Sentencia que dispone
- Las normas que preceden tienen por objetivo brindar protección a la trabajadora embarazada, amparo que
- Sobre esta temática los Autos Supremos Nº 042 de 30 de marzo de 2006, 373
- En la litis, la actora a través de la demanda de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
