Dice que, la falta de valoración de la prueba de descargo provocó que la Juez,
Señalando que, el Ad quem no dio cumplimiento a la valoración de la prueba de descargo en cuanto al abandono de trabajo de la demandante “conforme se evidencia en la contestación a la demanda corroborado por la confesión provocada de la demandante en cuanto a la fecha de despido”(sic), continúa haciendo referencia a las preguntas 5 y 3 y sus respuestas de la confesión provocada, para concluir que los de instancia no valoraron las pruebas de descargo.
Dice que, la falta de valoración de la prueba de descargo provocó que la Juez, incurra “en la sentencia AL PAGO DE SUBSIDIOS POR EL TIEMPO DE 18 MESES que no corresponde en derecho, toda vez que este derecho no se paga por la naturaleza de derecho como lo indica, es SUBSIDIO” (sic)
Dice que, la falta de valoración de la prueba de descargo provocó que la Juez, incurra “en la sentencia AL PAGO DE SUBSIDIOS POR EL TIEMPO DE 18 MESES que no corresponde en derecho, toda vez que este derecho no se paga por la naturaleza de derecho como lo indica, es SUBSIDIO” (sic)
- CONSIDERANDO I
- Dice que, la falta de valoración de la prueba de descargo provocó que la Juez,
- Manifiesta que, “NO ES CONCEBIBLE QUE SE DEJE PASAR LA SETENCIA CON EL DERECHO DE
- Concluye pidiendo a este Tribunal Supremo de Justicia, Casar el Auto de Vista impugnado, y
- CONSIDERANDO II
- En el recurso de casación respecto al motivo que es analizado, se advierte que el
- Por este motivo, resalta que no es concebible que se confirme la Sentencia que dispone
- Las normas que preceden tienen por objetivo brindar protección a la trabajadora embarazada, amparo que
- Sobre esta temática los Autos Supremos Nº 042 de 30 de marzo de 2006, 373
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
