En la litis, la actora a través de la demanda de fs
En la litis, la actora a través de la demanda de fs. 24 a 26, impetró el pago de beneficios sociales y sueldos devengados como consecuencia de “inamovilidad laboral por 17 meses y 15 días” obviando demandar la reincorporación a su fuente de trabajo; ante esta petición, tanto el A quo como el Ad quem interpretando y aplicando erróneamente el art. 1 de la Ley Nº 975, dispusieron que el demandado pague a la actora “sueldos por inamovilidad”, situación que no se ajusta a las normas legales en vigencia, por lo que en este caso corresponde aplicar lo previsto en el art. 274 del CPC
- CONSIDERANDO I
- Dice que, la falta de valoración de la prueba de descargo provocó que la Juez,
- Manifiesta que, “NO ES CONCEBIBLE QUE SE DEJE PASAR LA SETENCIA CON EL DERECHO DE
- Concluye pidiendo a este Tribunal Supremo de Justicia, Casar el Auto de Vista impugnado, y
- CONSIDERANDO II
- En el recurso de casación respecto al motivo que es analizado, se advierte que el
- Por este motivo, resalta que no es concebible que se confirme la Sentencia que dispone
- Las normas que preceden tienen por objetivo brindar protección a la trabajadora embarazada, amparo que
- Sobre esta temática los Autos Supremos Nº 042 de 30 de marzo de 2006, 373
- En la litis, la actora a través de la demanda de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
