Auto Supremo AS/0856/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0856/2015

Fecha: 03-Nov-2015

En autos, conforme consta en el contenido del memorial de responde de fs

Al respecto es necesario referirnos a lo advertido por el art. 258.3) del CPC, dispositivo legal que taxativamente prevé que, en el recurso de nulidad no está permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores; norma legal que, en materia social debe ser aplicada observando lo dispuesto por los arts. 3.e) y 57 del CPT, que concluyentemente advierten en mérito al principio de preclusión que, el juez está impedido de regresar a los momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por ley para la realización de un acto procesal.
En autos, conforme consta en el contenido del memorial de responde de fs. 87 a 92 vta., la entidad demandada no interpuso la excepción perentoria de prescripción, por ello el A quo sólo se pronunció respecto a las excepciones que opuso, asimismo del memorial del recurso de apelación presentado por la entidad demandada cursante a fs. 209 a 211, esta no acusó la presunta vulneración de los arts. 12 dela LGT y 163 del DR-LGT, razón por la que los de instancia no emitió ningún criterio sobre dicha temática; en esa virtud, conforme a las normas legales precedentemente citadas, el derecho del recurrente de reclamar la presunta vulneración precluyó, no teniendo por ello este Tribunal competencia para ingresar al análisis de dicha denuncia