Auto Supremo AS/0856/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0856/2015

Fecha: 03-Nov-2015

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carmen Paola Ivana Camacho Vega representante legal del

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 856
Sucre, 03 de noviembre de 2015

Expediente : 233/2015-S
Demandante: Elga Silvia Rocabado Urquieta
Demandado: Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
Sanitario
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carmen Paola Ivana Camacho Vega representante legal del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA), cursante de fs. 341 a 343, contra el Auto de Vista Nº 130/2014 de 04 de junio, de fs. 329 a 332 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Elga Silvia Rocabado Urquieta contra la entidad recurrente; la respuesta al recurso de fs. 345 a 346 vta., el Auto que concedió el recurso de fs. 347; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
A la conclusión del proceso laboral el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de 30 de septiembre de 2011, cursante de fs. 202 a 205, por la que declaró probada en parte la demanda y la ampliación de ésta, interpuesta por Elga Silvia Rocabado Urquieta, e improbada la excepción perentoria de pago de fs. 87 a 92, sin costas. En consecuencia dispuso que la Empresa demandada SEMAPA cancele a favor de la demandante la suma de Bs.12.436,20.- por concepto de indemnización y vacación que deberá hacerse efectivo dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, sin perjuicio de las actualizaciones y la multa del 30% prevista por el DS N° 28699.
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por SEMAPA (fs. 209 a 211) y Elga Silvia Rocabado Urquieta (fs. 219 a 223 vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 130/2014 de 04 de junio, cursante a fs. 329 a 332 vta., confirmó en parte la Sentencia de 30 de septiembre de 2011, disponiendo la liquidación por el Primer Periodo de Bs. 16.285,5.- y por el Segundo Periodo 12.436,20.- más la multa del 30%, sin costas