Auto Supremo AS/0856/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0856/2015

Fecha: 03-Nov-2015

Por el segundo motivo del recurso, se cuestiona la incorrecta interpretación del art

2. Sobre la incorrecta interpretación del art. 120 de la LGT y 163 de su Decreto Reglamentario, respecto a la imprescriptibilidad prevista por el art. 48.IV de la CPE
Por el segundo motivo del recurso, se cuestiona la incorrecta interpretación del art. 120 de LGT y 163 de su DR-LGT; pues dice que, si bien el art. 48.IV de la Constitución, prevé que los beneficios sociales son imprescriptibles, pero no es aplicable a hechos que se produjeron antes de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado