Auto Supremo AS/1016/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1016/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Apelación que en análisis y contrastación con el Auto de Vista recurrido se tiene que

En el caso presente, emitida que fue la Sentencia de primera instancia de 4 de marzo de 2009, misma que declaro improbada la demanda, probadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho e improbadas las formuladas por los demandados Pedro Rivera Eterovic y Raúl Marcelo Salinas Gamarra e improbadas las demás excepciones perentorias, a cuyo efecto el demandante Julio Gerónimo Valenzuela Eterovic en representación de Betty Eterovic Prada interpuso recurso de apelación contra la mencionada Sentencia, recurso del cual se advierte la existencia del siguiente agravio, donde se acusa que se habría prescindido de valorar la prueba documental consistente en los estados financieros y dictámenes de auditoria que demostrarían la existencia de la obligación a favor de la señora Betty Eterovic Prada, además de haber considerado a las minutas suscritas entre el deudor y la acreedora como documentos sin ningún valor.
Apelación que en análisis y contrastación con el Auto de Vista recurrido se tiene que el mismo no contiene un análisis congruente con lo resuelto en Sentencia ni responde a los agravios denunciados por el ahora recurrente