Apelación que en análisis y contrastación con el Auto de Vista recurrido se tiene que
En el caso presente, emitida que fue la Sentencia de primera instancia de 4 de marzo de 2009, misma que declaro improbada la demanda, probadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho e improbadas las formuladas por los demandados Pedro Rivera Eterovic y Raúl Marcelo Salinas Gamarra e improbadas las demás excepciones perentorias, a cuyo efecto el demandante Julio Gerónimo Valenzuela Eterovic en representación de Betty Eterovic Prada interpuso recurso de apelación contra la mencionada Sentencia, recurso del cual se advierte la existencia del siguiente agravio, donde se acusa que se habría prescindido de valorar la prueba documental consistente en los estados financieros y dictámenes de auditoria que demostrarían la existencia de la obligación a favor de la señora Betty Eterovic Prada, además de haber considerado a las minutas suscritas entre el deudor y la acreedora como documentos sin ningún valor.
Apelación que en análisis y contrastación con el Auto de Vista recurrido se tiene que el mismo no contiene un análisis congruente con lo resuelto en Sentencia ni responde a los agravios denunciados por el ahora recurrente
Apelación que en análisis y contrastación con el Auto de Vista recurrido se tiene que el mismo no contiene un análisis congruente con lo resuelto en Sentencia ni responde a los agravios denunciados por el ahora recurrente
- Proceso: Acción Pauliana. Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citados los demandados, por memorial de fs
- A fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de
- Contra esa resolución de primera instancia, el demandante Julio Gerónimo Valenzuela Eterovic, en representación de
- En la forma
- Por lo que pide se declare la nulidad del Auto de Vista recurrido, al estado
- En el fondo
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Así también el art
- Apelación que en análisis y contrastación con el Auto de Vista recurrido se tiene que
- Siendo que la decisión a asumir es anulatoria no corresponde ingresar a considerar el recurso
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
