POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 del 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 3) con relación al art. 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.304/20.08.2011 de 20 de agosto de 2011, que cursa de fs. 713 a 714, disponiendo que previo sorteo y sin espera de turno, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita nueva Resolución, en sujeción a lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Acción Pauliana. Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citados los demandados, por memorial de fs
- A fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de
- Contra esa resolución de primera instancia, el demandante Julio Gerónimo Valenzuela Eterovic, en representación de
- En la forma
- Por lo que pide se declare la nulidad del Auto de Vista recurrido, al estado
- En el fondo
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Así también el art
- Apelación que en análisis y contrastación con el Auto de Vista recurrido se tiene que
- Siendo que la decisión a asumir es anulatoria no corresponde ingresar a considerar el recurso
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
