Auto Supremo AS/1016/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1016/2015

Fecha: 16-Nov-2015

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 720 a 722 y vta., interpuesto por Julio Gerónimo Valenzuela Eterovic por Betty Eterovic Prada contra el Auto de Vista Nº REG/S.II/ZGC/ASEN.304/20.08.2011 de 20 de agosto de 2011, de fs. 713 a 714 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de Acción Pauliana, seguido por la recurrente contra Raúl Marcelo Salinas Gamarra y Otros; la respuesta al recurso de fs. 727 a 730 y vta., el Auto de concesión de fs. 733; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Julio Gerónimo Valenzuela Eterovic en representación legal de Betty Eterovic Prada, por memorial de fs. 26 a 28, adjuntando la literal de fs. 1 a 25, interpone demanda de Acción Pauliana contra Marcelo Salinas Gamarra, señalando que en fecha 31 de agosto de 1999 la Sociedad Anónima Industrial y Comercial SAICO S.A. Molinos San Luis habría recibido la suma de $us. 40.000, posteriormente en fecha 16 de septiembre la misma empresa recibió otra suma de $us. 100.000, ambas de Betty Eterovic Prada, en calidad de préstamo con garantía prendaria, cuya garantía conforme lo establece la cláusula tercera de los documentos privados cursantes a fs. 6 y 7, sería la maquinaria de la empresa deudora. Debitados algunos pagos señala el demandante que quedó un saldo de $us. 82.472,96, más intereses daños y perjuicios. Asimismo indica que además de no haber honrado la deuda, la garantía otorgada (maquinaria) ya había sido dispuesta así como el paquete accionario que tenía la empresa deudora en ELFEC S.A. mismo que fue transferido a favor de su abogado Raúl Marcelo Salinas Gamarra,; por lo que demanda la revocatoria de la transferencia de acciones, al amparo del art. 1446 y siguientes del Código Civil, observada que fue la demanda es subsanada por memorial de fs. 33 a 34 y vta