Auto Supremo AS/1016/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1016/2015

Fecha: 16-Nov-2015

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Señala que el Auto de Vista consideró que la expresión de agravios no fue suficiente para abrir su competencia, porque no se hubiera examinado y criticado el fallo del inferior, refiriéndose a las cuestiones de hecho y de derecho que causan los agravios expresados, pretendiendo establecer un criterio cerrado y rígido ausente de equidad en la aplicación de la ley
Por lo que pide al Tribunal Supremo case el Auto de Vista, y deliberando en el fondo declare probada la demanda e improbadas las excepciones. Con costas.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, se ingresara primero al análisis de forma, de evidenciar los agravios denunciados y si el caso amerita la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo denunciado, será innecesario ingresar al análisis de fondo.
Del análisis y contrastación del recurso en la forma, se advierte que el mismo ataca la resolución anulatoria, bajo los argumentos de que el Auto de Vista recurrido no se hubiera manifestado sobre los puntos de apelación, vulnerando de esta forma los arts. 227, 236, 476 y 397 del Código de Procedimiento Civil,
Al efecto de inicio diremos que el art. 236 del Código Adjetivo Civil, señala que: “El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación….”; norma legal en la que se manifiesta el principio de congruencia, por el cuál la resolución de Alzada en su motivación y fundamentación debe estar dirigida a absolver cada uno de los agravios deducidos en apelación, sin omitir, exceder o alterar el cuadro recursivo que se sustancia. En ese sentido el Tribunal Ad quem a tiempo de resolver la Alzada tiene un marco jurisdiccional sobre el cual debe recaer su decisión. Dicho marco se limita a lo resuelto por el Juez inferior y a los puntos impugnados o agravios expuestos en apelación, pues estos aspectos radican en la pertinencia y congruencia que debe contener la resolución de Alzada, lo contrario significaría fallar en ultra, extra y citra petita