CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Señala que el Auto de Vista consideró que la expresión de agravios no fue suficiente para abrir su competencia, porque no se hubiera examinado y criticado el fallo del inferior, refiriéndose a las cuestiones de hecho y de derecho que causan los agravios expresados, pretendiendo establecer un criterio cerrado y rígido ausente de equidad en la aplicación de la ley
Por lo que pide al Tribunal Supremo case el Auto de Vista, y deliberando en el fondo declare probada la demanda e improbadas las excepciones. Con costas.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, se ingresara primero al análisis de forma, de evidenciar los agravios denunciados y si el caso amerita la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo denunciado, será innecesario ingresar al análisis de fondo.
Del análisis y contrastación del recurso en la forma, se advierte que el mismo ataca la resolución anulatoria, bajo los argumentos de que el Auto de Vista recurrido no se hubiera manifestado sobre los puntos de apelación, vulnerando de esta forma los arts. 227, 236, 476 y 397 del Código de Procedimiento Civil,
Al efecto de inicio diremos que el art. 236 del Código Adjetivo Civil, señala que: “El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación….”; norma legal en la que se manifiesta el principio de congruencia, por el cuál la resolución de Alzada en su motivación y fundamentación debe estar dirigida a absolver cada uno de los agravios deducidos en apelación, sin omitir, exceder o alterar el cuadro recursivo que se sustancia. En ese sentido el Tribunal Ad quem a tiempo de resolver la Alzada tiene un marco jurisdiccional sobre el cual debe recaer su decisión. Dicho marco se limita a lo resuelto por el Juez inferior y a los puntos impugnados o agravios expuestos en apelación, pues estos aspectos radican en la pertinencia y congruencia que debe contener la resolución de Alzada, lo contrario significaría fallar en ultra, extra y citra petita
Por lo que pide al Tribunal Supremo case el Auto de Vista, y deliberando en el fondo declare probada la demanda e improbadas las excepciones. Con costas.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, se ingresara primero al análisis de forma, de evidenciar los agravios denunciados y si el caso amerita la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo denunciado, será innecesario ingresar al análisis de fondo.
Del análisis y contrastación del recurso en la forma, se advierte que el mismo ataca la resolución anulatoria, bajo los argumentos de que el Auto de Vista recurrido no se hubiera manifestado sobre los puntos de apelación, vulnerando de esta forma los arts. 227, 236, 476 y 397 del Código de Procedimiento Civil,
Al efecto de inicio diremos que el art. 236 del Código Adjetivo Civil, señala que: “El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación….”; norma legal en la que se manifiesta el principio de congruencia, por el cuál la resolución de Alzada en su motivación y fundamentación debe estar dirigida a absolver cada uno de los agravios deducidos en apelación, sin omitir, exceder o alterar el cuadro recursivo que se sustancia. En ese sentido el Tribunal Ad quem a tiempo de resolver la Alzada tiene un marco jurisdiccional sobre el cual debe recaer su decisión. Dicho marco se limita a lo resuelto por el Juez inferior y a los puntos impugnados o agravios expuestos en apelación, pues estos aspectos radican en la pertinencia y congruencia que debe contener la resolución de Alzada, lo contrario significaría fallar en ultra, extra y citra petita
- Proceso: Acción Pauliana. Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citados los demandados, por memorial de fs
- A fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de
- Contra esa resolución de primera instancia, el demandante Julio Gerónimo Valenzuela Eterovic, en representación de
- En la forma
- Por lo que pide se declare la nulidad del Auto de Vista recurrido, al estado
- En el fondo
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Así también el art
- Apelación que en análisis y contrastación con el Auto de Vista recurrido se tiene que
- Siendo que la decisión a asumir es anulatoria no corresponde ingresar a considerar el recurso
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
