En la forma
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:
En la forma:
1.- Acusa violación de los arts. 227, 236, 476 y 397 del Código de Procedimiento Civil. Alegando falta de jurisdicción y exceso de poder. Violación del Art. 1330 del Código Civil y vulneración del art. 25 de la LOJ. Considera que el Auto de Vista recurrido sería ilegal e incompleto porque no se habría pronunciado sobre todos los aspectos, hechos y pruebas debidamente citados en la apelación.
2.- Señala que el Tribunal de Alzada tenía la obligación de examinar los términos de la Sentencia para comprobar si en ella habría aplicado correctamente la ley. En autos no se habría cumplido con esa obligación habiéndose declarado ejecutoriada una entencia nula que haría también nulo el Auto de Vista. Nulidad expresamente determinada por el principio de especificidad que proviene del art. 251 del Codigo de Procedimiento Civil.
3.- Acusa violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Auto de Vista no se hubiera pronunciado sobre un punto expresamente apelado, lo que importa actuar vulnerando esa disposición con exceso de poder y desconocimiento de su propia jurisdicción, que hacen nulos los actos del Tribunal de Alzada
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:
En la forma:
1.- Acusa violación de los arts. 227, 236, 476 y 397 del Código de Procedimiento Civil. Alegando falta de jurisdicción y exceso de poder. Violación del Art. 1330 del Código Civil y vulneración del art. 25 de la LOJ. Considera que el Auto de Vista recurrido sería ilegal e incompleto porque no se habría pronunciado sobre todos los aspectos, hechos y pruebas debidamente citados en la apelación.
2.- Señala que el Tribunal de Alzada tenía la obligación de examinar los términos de la Sentencia para comprobar si en ella habría aplicado correctamente la ley. En autos no se habría cumplido con esa obligación habiéndose declarado ejecutoriada una entencia nula que haría también nulo el Auto de Vista. Nulidad expresamente determinada por el principio de especificidad que proviene del art. 251 del Codigo de Procedimiento Civil.
3.- Acusa violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Auto de Vista no se hubiera pronunciado sobre un punto expresamente apelado, lo que importa actuar vulnerando esa disposición con exceso de poder y desconocimiento de su propia jurisdicción, que hacen nulos los actos del Tribunal de Alzada
- Proceso: Acción Pauliana. Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citados los demandados, por memorial de fs
- A fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de
- Contra esa resolución de primera instancia, el demandante Julio Gerónimo Valenzuela Eterovic, en representación de
- En la forma
- Por lo que pide se declare la nulidad del Auto de Vista recurrido, al estado
- En el fondo
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Así también el art
- Apelación que en análisis y contrastación con el Auto de Vista recurrido se tiene que
- Siendo que la decisión a asumir es anulatoria no corresponde ingresar a considerar el recurso
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
