Auto Supremo AS/1016/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1016/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Siendo que la decisión a asumir es anulatoria no corresponde ingresar a considerar el recurso

Del examen del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Ad quem al anular el Auto de concesión de Alzada y declarar ejecutoriada la sentencia, lo hizo bajo el argumento de que; “la apelación carece de la fundamentación exigida por las normas legales citadas y obvia las características propias de una expresión de agravios, toda vez que no existe análisis crítico del fallo de primera instancia, con exposición de motivos y razones de hecho y de derecho que amerite consideración alguna de agravios sufridos…..”; En este contexto el Tribunal de Alzada habría fundado su decisión en la inexistencia de fundamentación que amerite la consideración del recurso, obviando dar respuesta al agravio denunciado en el recurso de apelación señalado supra; no habiendo sido absuelto por los de Alzada, por consiguiente esta resolución resulta ser incongruente y vulneratoria del art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo que la decisión a asumir es anulatoria no corresponde ingresar a considerar el recurso de casación en el fondo