Siendo que la decisión a asumir es anulatoria no corresponde ingresar a considerar el recurso
Del examen del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Ad quem al anular el Auto de concesión de Alzada y declarar ejecutoriada la sentencia, lo hizo bajo el argumento de que; “la apelación carece de la fundamentación exigida por las normas legales citadas y obvia las características propias de una expresión de agravios, toda vez que no existe análisis crítico del fallo de primera instancia, con exposición de motivos y razones de hecho y de derecho que amerite consideración alguna de agravios sufridos…..”; En este contexto el Tribunal de Alzada habría fundado su decisión en la inexistencia de fundamentación que amerite la consideración del recurso, obviando dar respuesta al agravio denunciado en el recurso de apelación señalado supra; no habiendo sido absuelto por los de Alzada, por consiguiente esta resolución resulta ser incongruente y vulneratoria del art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo que la decisión a asumir es anulatoria no corresponde ingresar a considerar el recurso de casación en el fondo
Siendo que la decisión a asumir es anulatoria no corresponde ingresar a considerar el recurso de casación en el fondo
- Proceso: Acción Pauliana. Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citados los demandados, por memorial de fs
- A fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de
- Contra esa resolución de primera instancia, el demandante Julio Gerónimo Valenzuela Eterovic, en representación de
- En la forma
- Por lo que pide se declare la nulidad del Auto de Vista recurrido, al estado
- En el fondo
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Así también el art
- Apelación que en análisis y contrastación con el Auto de Vista recurrido se tiene que
- Siendo que la decisión a asumir es anulatoria no corresponde ingresar a considerar el recurso
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
