Auto Supremo AS/1028/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1028/2015

Fecha: 16-Nov-2015

La recurrente interpuso recurso de casación en la forma expresando los siguientes agravios


Contra el referido Auto de Vista la demandada interpuso recurso de casación en la forma cursante de fs. 343 a 345 de obrados, el cual se analiza:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente interpuso recurso de casación en la forma expresando los siguientes agravios:
Acusa que el Auto de Vista al disponer la nulidad no tomó en cuenta los principios de especificidad, finalidad del acto, principio de transcendencia, convalidación y otros.
Manifiesta que existe la nulidad por omisión de señalamiento de norma, si un trámite o acto es declarado nulo, con la correspondiente anulación de obrados, se entiende que la norma aplicable ante esta situación ha previsto la nulidad, en el caso presente no se señala en parte alguna del Auto de Vista, cuál la norma que señala que la admisión de la reconvención planteado quebrante normas procesales de orden público, no existiendo la mención de que norma señala en forma expresa que se declarará nula la admisión de la reconvención. Menciona que los dispuesto por el art. 90 del Adjetivo Civil con relación a lo dispuesto en los art. 3) 1; 87 y 349 del Procedimiento Civil no puede ser aplicada en el caso de Autos de la forma en que pretende el Tribunal Ad quem, porque dichas normas nada tienen que ver con la admisión o rechazo de un acto procesal, pues no se demostró objetivamente donde se encuentra la nulidad en aquel acto