La recurrente interpuso recurso de casación en la forma expresando los siguientes agravios
Contra el referido Auto de Vista la demandada interpuso recurso de casación en la forma cursante de fs. 343 a 345 de obrados, el cual se analiza:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente interpuso recurso de casación en la forma expresando los siguientes agravios:
Acusa que el Auto de Vista al disponer la nulidad no tomó en cuenta los principios de especificidad, finalidad del acto, principio de transcendencia, convalidación y otros.
Manifiesta que existe la nulidad por omisión de señalamiento de norma, si un trámite o acto es declarado nulo, con la correspondiente anulación de obrados, se entiende que la norma aplicable ante esta situación ha previsto la nulidad, en el caso presente no se señala en parte alguna del Auto de Vista, cuál la norma que señala que la admisión de la reconvención planteado quebrante normas procesales de orden público, no existiendo la mención de que norma señala en forma expresa que se declarará nula la admisión de la reconvención. Menciona que los dispuesto por el art. 90 del Adjetivo Civil con relación a lo dispuesto en los art. 3) 1; 87 y 349 del Procedimiento Civil no puede ser aplicada en el caso de Autos de la forma en que pretende el Tribunal Ad quem, porque dichas normas nada tienen que ver con la admisión o rechazo de un acto procesal, pues no se demostró objetivamente donde se encuentra la nulidad en aquel acto
- Partes: María Luisa Rodríguez Paredes. c/ Regina Paredes Vda. de Rodríguez
- Proceso: Fraude Procesal
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- Citada la demandada Regina Paredes Vda
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 026/2011 de fecha 25
- Contra la Sentencia interpuso recurso de apelación María Luisa Rodríguez Paredes cursante de fs
- La recurrente interpuso recurso de casación en la forma expresando los siguientes agravios
- Expresa que existe contradicción e incongruencia en la resolución el Tribunal Ad quem expresa que
- Señala que la función principal del Tribunal es la de revisar los procesos de oficio
- Concluye su recurso pidiendo a este Tribunal se declare fundado su recurso y por consiguiente
- CONSIDERANDO III:
- La nueva concepción constitucional del proceso jurisdiccional y concretamente de las nulidades procesales, han superado
- Lo importante hoy, es constatar si el vicio existente ha transgredido efectivamente las garantías
- En ese entendido, resulta trascendental que la autoridad jurisdiccional tome en cuenta los nuevos
- Por lo razonado supra, el fundamento esgrimido por los de Alzada no es suficiente para
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
