En ese entendido, resulta trascendental que la autoridad jurisdiccional tome en cuenta los nuevos
En ese entendido, resulta trascendental que la autoridad jurisdiccional tome en cuenta los nuevos principios que rigen a las nulidades procesales a tiempo de considerar la aplicación de esta extrema medida, a la que debe recurrirse solo en aquellos casos en los que no existe otra alternativa y cuando está afectado el derecho a la defensa o la igualdad de las partes, siempre en resguardo del debido proceso, o cuando en ese marco, la nulidad decretada va a incidir radicalmente en el destino del proceso; en ese sentido el tratadista Hugo Alsina señala: “Donde hay indefensión hay nulidad; si no hay indefensión no hay nulidad”, en esta idea se debe tomar, los principios que rigen las nulidades procesales como el de especificidad que señala que no existe nulidad si la misma no está prevista expresamente en el ordenamiento jurídico; asimismo el principio de trascendencia por el cual se establece que no hay nulidad sin perjuicio y la sola existencia de un vicio no es razón suficiente para que el Juez declare la nulidad de un acto procesal, requiriéndose además, que ese vicio sea determinante para cambiar el resultado del proceso o para reparar el estado de indefensión de la parte afectada, en consecuencia, la nulidad solo es procedente cuando la infracción da origen a un daño que no puede ser reparado si no es por esta vía excepcional
- Partes: María Luisa Rodríguez Paredes. c/ Regina Paredes Vda. de Rodríguez
- Proceso: Fraude Procesal
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- Citada la demandada Regina Paredes Vda
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 026/2011 de fecha 25
- Contra la Sentencia interpuso recurso de apelación María Luisa Rodríguez Paredes cursante de fs
- La recurrente interpuso recurso de casación en la forma expresando los siguientes agravios
- Expresa que existe contradicción e incongruencia en la resolución el Tribunal Ad quem expresa que
- Señala que la función principal del Tribunal es la de revisar los procesos de oficio
- Concluye su recurso pidiendo a este Tribunal se declare fundado su recurso y por consiguiente
- CONSIDERANDO III:
- La nueva concepción constitucional del proceso jurisdiccional y concretamente de las nulidades procesales, han superado
- Lo importante hoy, es constatar si el vicio existente ha transgredido efectivamente las garantías
- En ese entendido, resulta trascendental que la autoridad jurisdiccional tome en cuenta los nuevos
- Por lo razonado supra, el fundamento esgrimido por los de Alzada no es suficiente para
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
