Auto Supremo AS/1028/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1028/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Regístrese, comuníquese y devuélvase

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal de casación emite Resolución en la manera que determinan los arts. 271 num. 3), y 275 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, y en aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Resolución Nº 319/2011, de 6 de octubre de 2011, cursante a fs. 337 a 338 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca y dispone que el Tribunal Ad quem, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva Resolución, resolviendo los recursos de apelación interpuestos.
Sin multa por ser excusable el error.
En aplicación del art. 17.IV de la Ley Nº 025 notifíquese al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase