Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal de casación emite Resolución en la manera que determinan los arts. 271 num. 3), y 275 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, y en aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Resolución Nº 319/2011, de 6 de octubre de 2011, cursante a fs. 337 a 338 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca y dispone que el Tribunal Ad quem, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva Resolución, resolviendo los recursos de apelación interpuestos.
Sin multa por ser excusable el error.
En aplicación del art. 17.IV de la Ley Nº 025 notifíquese al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, y en aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Resolución Nº 319/2011, de 6 de octubre de 2011, cursante a fs. 337 a 338 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca y dispone que el Tribunal Ad quem, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva Resolución, resolviendo los recursos de apelación interpuestos.
Sin multa por ser excusable el error.
En aplicación del art. 17.IV de la Ley Nº 025 notifíquese al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Partes: María Luisa Rodríguez Paredes. c/ Regina Paredes Vda. de Rodríguez
- Proceso: Fraude Procesal
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- Citada la demandada Regina Paredes Vda
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 026/2011 de fecha 25
- Contra la Sentencia interpuso recurso de apelación María Luisa Rodríguez Paredes cursante de fs
- La recurrente interpuso recurso de casación en la forma expresando los siguientes agravios
- Expresa que existe contradicción e incongruencia en la resolución el Tribunal Ad quem expresa que
- Señala que la función principal del Tribunal es la de revisar los procesos de oficio
- Concluye su recurso pidiendo a este Tribunal se declare fundado su recurso y por consiguiente
- CONSIDERANDO III:
- La nueva concepción constitucional del proceso jurisdiccional y concretamente de las nulidades procesales, han superado
- Lo importante hoy, es constatar si el vicio existente ha transgredido efectivamente las garantías
- En ese entendido, resulta trascendental que la autoridad jurisdiccional tome en cuenta los nuevos
- Por lo razonado supra, el fundamento esgrimido por los de Alzada no es suficiente para
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
