CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Regina Paredes Vda. de Rodríguez de fs. 343 a 345 de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 319/ 2011 cursante de fs. 337 a 338 de fecha 6 de Octubre de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca dentro del proceso de Fraude Procesal seguido a instancia de maría Luisa Rodríguez Paredes contra Regina Paredes Vda. de Rodríguez, la concesión de fs. 354, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
María Luisa Paredes interpone demanda de fraude procesal contra Regina Paredes Vda. de Rodríguez, argumentando que la presente demanda tiene como antecedente el proceso ordinario de nulidad de contrato y usucapión, iniciado por la demandada Regina Paredes Vda. de Rodriguez, en relación al inmueble ubicado en calle Adela Zamudio esquina Nataniel Aguirre en contra de Eduardo Pareja F. y Betty Vargas de Pareja, proceso de nulidad de escritura y usucapión, en la que Regina Vda de Rodríguez, solicito la nulidad de contrato y usucapión, argumentando la demandante que en la minuta de transferencia en su condición de analfabeta, debió ser practicada con la presencia de testigos y las formalidades que prevé el art. 1299 del Código Civil, siendo que dicha adquisición es nula por falta de forma y que la misma no puede ser confirmada por previsión del art. 553 del Código Civil, solicita la nulidad de la minuta. Indica también que ha adquirido derechos sobre el bien inmueble durante los 28 años de posesión continuada, pública y pacífica, demostrando todo el tiempo que era de mi propiedad y que le pertenecía, razón por cual planteo demanda de nulidad de contrato y usucapión extraordinaria en cuanto hubiere lugar en derecho, habiendo el Juez emitido resolución No 213/2006 por el que declaro probada la demanda de nulidad y usucapión. En este proceso refiere la demandante que nunca se la notifico siendo que ella es la propietaria del bien inmueble, habiéndose tramitado el mismo con una minuta aclarativa de superficie, en la que no figuraba el hecho de que su madre ha adquirido el inmueble para ella, haciendo incurrir en erro al Juez de la causa quien declaró probada la demanda, razón por la cual la demandante inició el presente proceso, solicitando al Juez de la causa se declare probada la demanda de fraude procesal
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
María Luisa Paredes interpone demanda de fraude procesal contra Regina Paredes Vda. de Rodríguez, argumentando que la presente demanda tiene como antecedente el proceso ordinario de nulidad de contrato y usucapión, iniciado por la demandada Regina Paredes Vda. de Rodriguez, en relación al inmueble ubicado en calle Adela Zamudio esquina Nataniel Aguirre en contra de Eduardo Pareja F. y Betty Vargas de Pareja, proceso de nulidad de escritura y usucapión, en la que Regina Vda de Rodríguez, solicito la nulidad de contrato y usucapión, argumentando la demandante que en la minuta de transferencia en su condición de analfabeta, debió ser practicada con la presencia de testigos y las formalidades que prevé el art. 1299 del Código Civil, siendo que dicha adquisición es nula por falta de forma y que la misma no puede ser confirmada por previsión del art. 553 del Código Civil, solicita la nulidad de la minuta. Indica también que ha adquirido derechos sobre el bien inmueble durante los 28 años de posesión continuada, pública y pacífica, demostrando todo el tiempo que era de mi propiedad y que le pertenecía, razón por cual planteo demanda de nulidad de contrato y usucapión extraordinaria en cuanto hubiere lugar en derecho, habiendo el Juez emitido resolución No 213/2006 por el que declaro probada la demanda de nulidad y usucapión. En este proceso refiere la demandante que nunca se la notifico siendo que ella es la propietaria del bien inmueble, habiéndose tramitado el mismo con una minuta aclarativa de superficie, en la que no figuraba el hecho de que su madre ha adquirido el inmueble para ella, haciendo incurrir en erro al Juez de la causa quien declaró probada la demanda, razón por la cual la demandante inició el presente proceso, solicitando al Juez de la causa se declare probada la demanda de fraude procesal
- Partes: María Luisa Rodríguez Paredes. c/ Regina Paredes Vda. de Rodríguez
- Proceso: Fraude Procesal
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- Citada la demandada Regina Paredes Vda
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 026/2011 de fecha 25
- Contra la Sentencia interpuso recurso de apelación María Luisa Rodríguez Paredes cursante de fs
- La recurrente interpuso recurso de casación en la forma expresando los siguientes agravios
- Expresa que existe contradicción e incongruencia en la resolución el Tribunal Ad quem expresa que
- Señala que la función principal del Tribunal es la de revisar los procesos de oficio
- Concluye su recurso pidiendo a este Tribunal se declare fundado su recurso y por consiguiente
- CONSIDERANDO III:
- La nueva concepción constitucional del proceso jurisdiccional y concretamente de las nulidades procesales, han superado
- Lo importante hoy, es constatar si el vicio existente ha transgredido efectivamente las garantías
- En ese entendido, resulta trascendental que la autoridad jurisdiccional tome en cuenta los nuevos
- Por lo razonado supra, el fundamento esgrimido por los de Alzada no es suficiente para
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
