Contra la Sentencia interpuso recurso de apelación María Luisa Rodríguez Paredes cursante de fs
Contra la Sentencia interpuso recurso de apelación María Luisa Rodríguez Paredes cursante de fs. 279 a 284, adhiriéndose al recurso en lo que le sea favorable la parte demandada por memorial de fs. 288 a 290 de obrados, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca pronunció Auto de Vista Nº 319/2011 de fecha 6 de octubre de 2011, cursante de fs. 337 a 338 de obrados, por el cual anuló obrados has fs. 86 vta., hasta decreto de 22 de Octubre de 2008, debiendo el Juez quo rechazar la demanda reconvencional de usucapión
- Partes: María Luisa Rodríguez Paredes. c/ Regina Paredes Vda. de Rodríguez
- Proceso: Fraude Procesal
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- Citada la demandada Regina Paredes Vda
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 026/2011 de fecha 25
- Contra la Sentencia interpuso recurso de apelación María Luisa Rodríguez Paredes cursante de fs
- La recurrente interpuso recurso de casación en la forma expresando los siguientes agravios
- Expresa que existe contradicción e incongruencia en la resolución el Tribunal Ad quem expresa que
- Señala que la función principal del Tribunal es la de revisar los procesos de oficio
- Concluye su recurso pidiendo a este Tribunal se declare fundado su recurso y por consiguiente
- CONSIDERANDO III:
- La nueva concepción constitucional del proceso jurisdiccional y concretamente de las nulidades procesales, han superado
- Lo importante hoy, es constatar si el vicio existente ha transgredido efectivamente las garantías
- En ese entendido, resulta trascendental que la autoridad jurisdiccional tome en cuenta los nuevos
- Por lo razonado supra, el fundamento esgrimido por los de Alzada no es suficiente para
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
