Auto Supremo AS/1031/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1031/2015

Fecha: 16-Nov-2015

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2.- Sentencia ultra petita dado que la demandante no tenía derecho establecido con anterioridad, porque de manera unilateral y voluntaria procedió al cierre del paso de servidumbre que le constituyo su vendedor por lo que resulta inviable la solicitud planteada y que además la servidumbre para que surta efectos debe estar registrada en Derechos Reales de conformidad 256, 1540 y 1538 del Código Civil, por tanto el Juez debió rechazar en su integridad la demanda porque no se puede reconocer una servidumbre inexistente que jamás se constituyo ni estuvo registrada en Derechos Reales