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2.- Sentencia ultra petita dado que la demandante no tenía derecho establecido con anterioridad, porque de manera unilateral y voluntaria procedió al cierre del paso de servidumbre que le constituyo su vendedor por lo que resulta inviable la solicitud planteada y que además la servidumbre para que surta efectos debe estar registrada en Derechos Reales de conformidad 256, 1540 y 1538 del Código Civil, por tanto el Juez debió rechazar en su integridad la demanda porque no se puede reconocer una servidumbre inexistente que jamás se constituyo ni estuvo registrada en Derechos Reales
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia los demandados, dentro el plazo legal interpusieron recursos de
- Concedidos los indicados recursos la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la errónea valoración de la prueba, es necesario dejar sentado que la valoración
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- En el caso presente, la recurrente denuncia errónea apreciación de pruebas señalando que a la
- De la revisión del proceso se tiene que a fs
- Que, la Juez A quo pronuncia Sentencia por la cual establece: Constituye un hecho probado
- La ahora recurrente en su expresión de agravios señala que en el presente caso ha
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
