En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de error probatorio por parte de los Jueces de grado, lo que la doctrina denomina error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba; errores que deben ser acusados de manera específica clara y concreta conforme norma la ley, toda vez que no se puede entrar a revalorizar todo el universo probatorio acaecido en la litis, porque como se tiene establecido supra, la valoración de la prueba es una facultad privativa de los Jueces de grado, y ésta es incensurable en casación, salvo que se acredite haberse generado error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, conforme establece el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, para que el Tribunal de Casación aperture su competencia y realice el examen sobre el error denunciado
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia los demandados, dentro el plazo legal interpusieron recursos de
- Concedidos los indicados recursos la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la errónea valoración de la prueba, es necesario dejar sentado que la valoración
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- En el caso presente, la recurrente denuncia errónea apreciación de pruebas señalando que a la
- De la revisión del proceso se tiene que a fs
- Que, la Juez A quo pronuncia Sentencia por la cual establece: Constituye un hecho probado
- La ahora recurrente en su expresión de agravios señala que en el presente caso ha
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
