CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1031/2015 - L Sucre: 16 de Noviembre 2015 Expediente: T-21-11-S Partes: Chani Cananea Blanco Llanos c/ Adela Ordoñez Vega y Otro. Proceso: Ordinario Servidumbre de Paso Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma de fs. 386 a 390 y vta., interpuesto por Adela Ordoñez Vega contra el Auto de Vista Nº 87/2011 S.C. 1ra. de fecha 30 de julio de 2011, cursante de fs. 377 a 380, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Tarija dentro del proceso ordinario de servidumbre de paso seguido por Chani Cananea Blanco Llanos contra Adela Ordoñez Vega y José Valencia Vilte, el Auto de concesión del recurso de fs. 399, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Jueza de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Tarija mediante Sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2010 cursante de fs. 310 a 314 y vta., por la cual declara probada en parte la demanda de fs. 27 a 29, y en su mérito se declara la existencia de la servidumbre de paso a favor del fundo dominante de propiedad de Chani Cananea Blanco y la carga o gravamen que pesa sobre el fundo sirviente de propiedad de Adela Ordoñez Vega, en una superficie de 2 metros de ancho por 30.8 metros de fondo, ubicada en la parte Norte de los inmuebles colindante con la propiedad de Julián Reyes, sin lugar a la ampliación de la servidumbre solicitada por un metro más de ancho de superficie
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1031/2015 - L Sucre: 16 de Noviembre 2015 Expediente: T-21-11-S Partes: Chani Cananea Blanco Llanos c/ Adela Ordoñez Vega y Otro. Proceso: Ordinario Servidumbre de Paso Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma de fs. 386 a 390 y vta., interpuesto por Adela Ordoñez Vega contra el Auto de Vista Nº 87/2011 S.C. 1ra. de fecha 30 de julio de 2011, cursante de fs. 377 a 380, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Tarija dentro del proceso ordinario de servidumbre de paso seguido por Chani Cananea Blanco Llanos contra Adela Ordoñez Vega y José Valencia Vilte, el Auto de concesión del recurso de fs. 399, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Jueza de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Tarija mediante Sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2010 cursante de fs. 310 a 314 y vta., por la cual declara probada en parte la demanda de fs. 27 a 29, y en su mérito se declara la existencia de la servidumbre de paso a favor del fundo dominante de propiedad de Chani Cananea Blanco y la carga o gravamen que pesa sobre el fundo sirviente de propiedad de Adela Ordoñez Vega, en una superficie de 2 metros de ancho por 30.8 metros de fondo, ubicada en la parte Norte de los inmuebles colindante con la propiedad de Julián Reyes, sin lugar a la ampliación de la servidumbre solicitada por un metro más de ancho de superficie
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia los demandados, dentro el plazo legal interpusieron recursos de
- Concedidos los indicados recursos la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la errónea valoración de la prueba, es necesario dejar sentado que la valoración
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- En el caso presente, la recurrente denuncia errónea apreciación de pruebas señalando que a la
- De la revisión del proceso se tiene que a fs
- Que, la Juez A quo pronuncia Sentencia por la cual establece: Constituye un hecho probado
- La ahora recurrente en su expresión de agravios señala que en el presente caso ha
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
