CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes:
1.- Debe quedar claramente establecido que a la Sra. Chani Cananea Blanco Llanos y así lo demuestra el testimonio de la escritura privada reconocida mediante medida preparatoria de compra venta de un lote de terreno ubicado en la zona Villa Bush nunca le interesó hacer uso de la servidumbre que constituyó su vendedor a su favor, posteriormente pasados 8 años cuando la recurrente adquirió otra de las acciones que pertenecían a José Valencia Vilte y procedió con la construcción de ambientes para su vivienda en el lado sud del inmueble, en ningún momento encontró oposición alguna por parte de la Sra. Chani Cananea Blanco Llanos lo que demuestra la mala fe de la demandante al ocultar el hecho, por un error en la apreciación de la prueba producida se llega a la conclusión de que desde la compra misma del inmueble por parte de la demandante, ésta ha utilizado como pasaje de ingreso a su inmueble el callejón que se encuentra de manera física y real dentro de la propiedad de Adela Ordoñez con una superficie de 2 metros de ancho y 30.8 metros de fondo y que de ese contexto resulta evidente la violación de los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Procedimiento por parte de la Juez A quo, así como por los Vocales de la Sala Civil primera
Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes:
1.- Debe quedar claramente establecido que a la Sra. Chani Cananea Blanco Llanos y así lo demuestra el testimonio de la escritura privada reconocida mediante medida preparatoria de compra venta de un lote de terreno ubicado en la zona Villa Bush nunca le interesó hacer uso de la servidumbre que constituyó su vendedor a su favor, posteriormente pasados 8 años cuando la recurrente adquirió otra de las acciones que pertenecían a José Valencia Vilte y procedió con la construcción de ambientes para su vivienda en el lado sud del inmueble, en ningún momento encontró oposición alguna por parte de la Sra. Chani Cananea Blanco Llanos lo que demuestra la mala fe de la demandante al ocultar el hecho, por un error en la apreciación de la prueba producida se llega a la conclusión de que desde la compra misma del inmueble por parte de la demandante, ésta ha utilizado como pasaje de ingreso a su inmueble el callejón que se encuentra de manera física y real dentro de la propiedad de Adela Ordoñez con una superficie de 2 metros de ancho y 30.8 metros de fondo y que de ese contexto resulta evidente la violación de los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Procedimiento por parte de la Juez A quo, así como por los Vocales de la Sala Civil primera
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia los demandados, dentro el plazo legal interpusieron recursos de
- Concedidos los indicados recursos la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la errónea valoración de la prueba, es necesario dejar sentado que la valoración
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- En el caso presente, la recurrente denuncia errónea apreciación de pruebas señalando que a la
- De la revisión del proceso se tiene que a fs
- Que, la Juez A quo pronuncia Sentencia por la cual establece: Constituye un hecho probado
- La ahora recurrente en su expresión de agravios señala que en el presente caso ha
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
