Auto Supremo AS/1031/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1031/2015

Fecha: 16-Nov-2015

La ahora recurrente en su expresión de agravios señala que en el presente caso ha

La ahora recurrente en su expresión de agravios señala que en el presente caso ha existido errónea apreciación de la prueba, sin hacer la distinción de cuál hubiera sido el yerro cometido por los Jueces de instancia para que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el supuesto error en la apreciación de la prueba, lejos de señalar este extremo, más bien la recurrente en su recurso manifiesta que: “…desde el momento de la adquisición del inmueble en el año 1990 la demandante procedió a la construcción de su vivienda en el lado sud de su inmueble y al cierre de la referida servidumbre, tampoco procedió al registro de la misma ante la Oficina de Derechos Reales, posteriormente pasados ocho años cuando la Sra. Adela Ordoñez adquirió otra de las acciones que pertenecían a José Valencia Vilte y procedió con la construcción de ambientes para su vivienda en el lado sud del inmueble, en ningún momento encontró oposición alguna por parte de la Sra. Chani Cananea Blanco Llanos, lo que demuestra la mala fe de la demandante al ocultar el hecho…”, consecuentemente se dirá que la demandada confiesa libre y espontáneamente que tiene construcciones en el terreno donde se había constituido la servidumbre que no puede regresar a su estado primigenio, toda vez que necesariamente se deben demoler las construcciones de ambas partes, por lo que habiendo asumido los de instancia que se declara la existencia de la servidumbre de paso a favor del fundo dominante de propiedad de la actora y la carga o gravamen que pesa sobre el fundo sirviente de propiedad de la hoy recurrente han obrado de acuerdo a los datos que informan el proceso, sin evidenciarse errónea apreciación de pruebas consiguientemente no existe violación de las normas aludidas en el recurso