Auto Supremo AS/1031/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1031/2015

Fecha: 16-Nov-2015

De la revisión del proceso se tiene que a fs

De la revisión del proceso se tiene que a fs. 2 a 12, corre testimonio de compra venta del lote de terreno efectuada por José Valencia Vilte a favor de la demandante, y en su clausula segunda se establece lo siguiente: “… se hace constar que en el rumbo Sud en el lindero con Antonio Alemán se deja un callejón de entrada de dos metros (2 mts.) de ancho, que será servidumbre para el mismo lote.- dentro de estos límites y colindancias la compradora podrá entrar en posesión judicial o extrajudicial comprometiéndome a la evicción y saneamiento de ley”, que en la demanda incoada la demandante solicita constitución de servidumbre de paso forzoso, la que luego de su admisión es contestada por la recurrente negándola en todas sus partes, sosteniendo además que: “la demandante ha tenido conocimiento del paso otorgado por el vendedor y se niega a utilizar el paso que indica en la escritura que adjunta y se empeña en querer obtener paso a costa mía sin que mi persona sea precisamente la que debe proporcionar el paso que reclama…”; del informe elevado a conocimiento de la Jueza A quo por el perito ofrecido por la actora en sus partes salientes se establece: en revisión de la escritura de la Sra. Adela Ordoñez se pudo evidenciar la colindancia en donde hace mención que por la parte Norte colinda con José Valencia Vilte (Vendedor) y un pasaje de entrada al camino a san Blas, que es de 2.00 m. de ancho el pasaje actual que se encuentra siendo utilizado por la Sra. Chani Cananea Blanco Llanos y este pasillo es de data antigua, advirtiéndose la existencia de sus servicios básicos que pasan por el mismo, así como la formación rústica de caminos de ladrillo, que son utilizados para transitar en las épocas de lluvia”, siendo necesario dejar sentado además que si bien es cierto que la recurrente observa el informe pericial, mediante memorial expreso (fs. 273) solicita a la Jueza de la causa que siendo innecesario el informe pericial totalmente parcializado se pronuncie en el fondo del proceso, deduciéndose que la ahora recurrente deja sin efecto su observación y pide se pronuncie sentencia