Citada la demandada, mediante memorial de fa
Señala que los padres de sus mandantes Manuel, Tomás y Agustín Carrillo Apaza heredaron de sus Padres Feliciano Carrillo y Manuela Apaza una “sayaña” de agregados con una extensión de superficie de 55.6000 Has. Ubicado en la ex comunidad Sirpa Huayllani, lugar “Jarmiri Jokocucho”, a su vez cada heredero tuvo sus hijos, quienes llegaron a ser propietarios del terreno, contando con títulos ejecutoriales, testimonió y planos, constituyéndose en copropietarios de la sayana mencionada. Es así que una de ellas Josefina Carrillo Ayala, antes de morir había dejado en calidad de legítima interviva la parte de los terrenos que le correspondía (Testimonio Nº 507/97 de 21 de mayo de 1997) a sus hijos Cayetana Tarqui de Choque y Máximo Tarqui Carrillo, predio debidamente registrado en Derechos Reales. Empero Cayetana Carrillo Chambi hija y heredera de Tomás Carillo Apaza, siendo copropietaria de la sayaña conjuntamente los hijos de sus tíos, después de la muerte de estos, de forma inexplicable sin previo conocimiento de los demás copropietarios dispuso 27 Has. de los 55.6000 Has., en favor de los esposos Genaro Carrillo Tarqui e Ignacia Tarqui de Carillo , mediante Escritura Pública Nº 77/93 de 18 de noviembre de 1993, habiendo fabricado un documento fraudulento protocolizado mediante Escritura Publica Nº 67/79 de fecha 03 de diciembre de 1979, registrado en Derechos Reales, bajo la partida Nº 65 de fs. 65 de fecha 22 de febrero de 1983, documento que con el cual procedió a disponer parte del bien inmueble sin la participación de las otras copropietarias, además de que los supuestos testigos de actuación consignados en el documento negaron su participación en el mismo, por lo que interpone la presente acción, pidiendo se declare probada la demanda. Observada que fue la demanda esta es subsanada, por memorial de fs. 44 de obrados.
Citada la demandada, mediante memorial de fa. 49, pide declinatoria de competencia, en razón del domicilio de las partes, mismas que es resuelta mediante Auto de fs. 55 a 56, declarando improbada la misma
Citada la demandada, mediante memorial de fa. 49, pide declinatoria de competencia, en razón del domicilio de las partes, mismas que es resuelta mediante Auto de fs. 55 a 56, declarando improbada la misma
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Citada la demandada, mediante memorial de fa
- En virtud a que la demandada no respondió la demanda en el plazo previsto por
- Sustanciado el proceso en primera instancia la Juez Tercero de Partido en lo Civil y
- Del contenido del Recurso de Casación en el fondo se tiene lo siguiente
- Pidiendo a la Excma
- CONSIDERANDO III:
- 1) Por falta de contrato, objeto o la forma prevista por la ley como requisito
- 2) Por faltar en el contrato los requisitos señalados por la ley
- 3) Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las
- 4) Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato
- La citada norma claramente establece las cusas que hacen procedente la nulidad de los contratos,
- Ahora bien el argumento utilizado en el recurso de casación por el apoderado de la
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- Si bien el art
- Establecido lo anterior corresponde puntualizar que el Tribunal Supremo como administrador de justicia no puede
- En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer un derecho propietario y
- Por todo lo señalado precedentemente, corresponde a éste Tribunal resolver conforme lo estipulado en los
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
