Auto Supremo AS/1038/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1038/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Citada la demandada, mediante memorial de fa

Señala que los padres de sus mandantes Manuel, Tomás y Agustín Carrillo Apaza heredaron de sus Padres Feliciano Carrillo y Manuela Apaza una “sayaña” de agregados con una extensión de superficie de 55.6000 Has. Ubicado en la ex comunidad Sirpa Huayllani, lugar “Jarmiri Jokocucho”, a su vez cada heredero tuvo sus hijos, quienes llegaron a ser propietarios del terreno, contando con títulos ejecutoriales, testimonió y planos, constituyéndose en copropietarios de la sayana mencionada. Es así que una de ellas Josefina Carrillo Ayala, antes de morir había dejado en calidad de legítima interviva la parte de los terrenos que le correspondía (Testimonio Nº 507/97 de 21 de mayo de 1997) a sus hijos Cayetana Tarqui de Choque y Máximo Tarqui Carrillo, predio debidamente registrado en Derechos Reales. Empero Cayetana Carrillo Chambi hija y heredera de Tomás Carillo Apaza, siendo copropietaria de la sayaña conjuntamente los hijos de sus tíos, después de la muerte de estos, de forma inexplicable sin previo conocimiento de los demás copropietarios dispuso 27 Has. de los 55.6000 Has., en favor de los esposos Genaro Carrillo Tarqui e Ignacia Tarqui de Carillo , mediante Escritura Pública Nº 77/93 de 18 de noviembre de 1993, habiendo fabricado un documento fraudulento protocolizado mediante Escritura Publica Nº 67/79 de fecha 03 de diciembre de 1979, registrado en Derechos Reales, bajo la partida Nº 65 de fs. 65 de fecha 22 de febrero de 1983, documento que con el cual procedió a disponer parte del bien inmueble sin la participación de las otras copropietarias, además de que los supuestos testigos de actuación consignados en el documento negaron su participación en el mismo, por lo que interpone la presente acción, pidiendo se declare probada la demanda. Observada que fue la demanda esta es subsanada, por memorial de fs. 44 de obrados.
Citada la demandada, mediante memorial de fa. 49, pide declinatoria de competencia, en razón del domicilio de las partes, mismas que es resuelta mediante Auto de fs. 55 a 56, declarando improbada la misma