Auto Supremo AS/1038/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1038/2015

Fecha: 16-Nov-2015

La citada norma claramente establece las cusas que hacen procedente la nulidad de los contratos,

5) En los demás casos determinados por ley.
La citada norma claramente establece las cusas que hacen procedente la nulidad de los contratos, en el caso presente la parte actora interpuso la acción de nulidad de la Escritura Pública Nº 67/97 de fecha 03 de diciembre de 1979, amparando su pretensión en las causales 3), 4) y 5) del artículo precitado, a cuyo efecto la parte demandante en el periodo probatorio presentó como prueba de reciente obtención el informe pericial, cursante fs. 113 a 122; elaborado por el Laboratorio Técnico Científico, dependiente de la Policía Técnica Judicial de la ciudad del Alto, producido dentro de la acción penal instaurada por los actuales demandantes contra la demandada, concluyendo haber falsificación de firma de Agustín Carrillo Apaza y ausencia de firmas y huellas de Josefina Carrillo Ayala, por lo que la Juez de primera instancia declaró probada la demanda por la causal prevista en el inc. 3) del art. 549 del Código Civil; es decir, por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impuso a las partes a celebrar el contrato