Auto Supremo AS/1038/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1038/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Establecido lo anterior corresponde puntualizar que el Tribunal Supremo como administrador de justicia no puede

Establecido lo anterior corresponde puntualizar que el Tribunal Supremo como administrador de justicia no puede convalidar un acto jurídico (entrega de legítima) originada en un hecho ilícito como causal de anulabilidad basada en una ilegalidad, ya que en el caso de Autos se ha probado la falsedad de la Escritura Pública Nº 67/97 de fecha 03 de diciembre de 1979, con el que Cayetana Carrillo Chambi dispuso parte del predio rustico, ubicado en Huayllani, Comunidad Sirpa, afectando derechos de los otros copropietarios, infracción que genera alteración del orden jurídico, y por lógica debe acarrear reproche, ya que la falsificación de los instrumentos públicos, como se fundamentó supra entra en pugna con el interés público y los principios y valores ético – morales, consagrados en la Constitución Política del Estado