CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 402 a 403, interpuesto por Julio Carrillo Tarqui, en representación legal de Cayetana Carrillo Chambi, contra el Auto de Vista Resolución Nº S-467/11 de fecha 22 de septiembre de 2011, cursante de fs. 396 a 397, de obrados pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz en el proceso ordinario de nulidad de escritura pública de entrega de legitima y cancelación de partida en el registro de Derechos Reales, seguido por Tomás Tola Llapaco en representación de Máximo Tarqui Carrillo, Cayetana Tarqui de Choque y Lorenza Gonzales de Carrillo contra Cayetana Carrillo Chambi; la respuesta al recurso de fs. 404 a 405; el Auto de concesión de fs. 406; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tomás Tola Llapaco, en representación legal de Máximo Tarqui Carrillo, Cayetana Tarqui de Choque y Lorenza Gonzales de Carrillo, por memorial de fs. 29 a 30 y vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 28, en mérito al Poder Notarial Nº 076/98 interpone demanda de Nulidad de Escritura Pública, Testimonio Nº 67/79 sobre una entrega de legítima, contra Cayetana Carrillo Chambi
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Citada la demandada, mediante memorial de fa
- En virtud a que la demandada no respondió la demanda en el plazo previsto por
- Sustanciado el proceso en primera instancia la Juez Tercero de Partido en lo Civil y
- Del contenido del Recurso de Casación en el fondo se tiene lo siguiente
- Pidiendo a la Excma
- CONSIDERANDO III:
- 1) Por falta de contrato, objeto o la forma prevista por la ley como requisito
- 2) Por faltar en el contrato los requisitos señalados por la ley
- 3) Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las
- 4) Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato
- La citada norma claramente establece las cusas que hacen procedente la nulidad de los contratos,
- Ahora bien el argumento utilizado en el recurso de casación por el apoderado de la
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- Si bien el art
- Establecido lo anterior corresponde puntualizar que el Tribunal Supremo como administrador de justicia no puede
- En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer un derecho propietario y
- Por todo lo señalado precedentemente, corresponde a éste Tribunal resolver conforme lo estipulado en los
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
