Sustanciado el proceso en primera instancia la Juez Tercero de Partido en lo Civil y
Sustanciado el proceso en primera instancia la Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad del El Alto de La Paz, mediante Sentencia Resolución Nº 81/04 de 24 de diciembre de 2004 cursante de fs. 322 a 324, declaró probada la demanda principal y en consecuencia declara nula y sin valor alguno la Escritura Pública Nº 67/97 de fecha 03 de diciembre de 1979, disponiendo en ejecución de sentencia la cancelación de la partida Nº 65 de fs. 65 del libro “13” de fecha 22 de febrero de 1983 de Derecho Reales que corresponde a Cayetana Carillo Ayala, previa entrega de Testimonio. Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº S- 467/2011 de 22 de septiembre de 2011, cursante a fs. 396 a 397, confirma la Sentencia Nº 81/2004; en contra de esta última resolución de segunda instancia la demandada recurre de casación en el fondo cursante a fs. 402 a 403, mismo que se pasa a considerar y resolver
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Citada la demandada, mediante memorial de fa
- En virtud a que la demandada no respondió la demanda en el plazo previsto por
- Sustanciado el proceso en primera instancia la Juez Tercero de Partido en lo Civil y
- Del contenido del Recurso de Casación en el fondo se tiene lo siguiente
- Pidiendo a la Excma
- CONSIDERANDO III:
- 1) Por falta de contrato, objeto o la forma prevista por la ley como requisito
- 2) Por faltar en el contrato los requisitos señalados por la ley
- 3) Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las
- 4) Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato
- La citada norma claramente establece las cusas que hacen procedente la nulidad de los contratos,
- Ahora bien el argumento utilizado en el recurso de casación por el apoderado de la
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- Si bien el art
- Establecido lo anterior corresponde puntualizar que el Tribunal Supremo como administrador de justicia no puede
- En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer un derecho propietario y
- Por todo lo señalado precedentemente, corresponde a éste Tribunal resolver conforme lo estipulado en los
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
