Distrito: La Paz
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1038/2015 - L
Sucre: 16 de noviembre 2015
Expediente: LP– 133 – 11 – S
Partes: Tomás Tola Llapaco en representación de Máximo Tarqui Carrillo,
Cayetana Tarqui de Choque y Lorenza Gonzales de Carrillo. c/ Cayetana
Carrillo Chambi.
Proceso: Nulidad de Escritura Pública de Entrega de Legítima y Cancelación de
partida en el Registro de Derechos Reales.
Distrito: La Paz
Auto Supremo: 1038/2015 - L
Sucre: 16 de noviembre 2015
Expediente: LP– 133 – 11 – S
Partes: Tomás Tola Llapaco en representación de Máximo Tarqui Carrillo,
Cayetana Tarqui de Choque y Lorenza Gonzales de Carrillo. c/ Cayetana
Carrillo Chambi.
Proceso: Nulidad de Escritura Pública de Entrega de Legítima y Cancelación de
partida en el Registro de Derechos Reales.
Distrito: La Paz
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Citada la demandada, mediante memorial de fa
- En virtud a que la demandada no respondió la demanda en el plazo previsto por
- Sustanciado el proceso en primera instancia la Juez Tercero de Partido en lo Civil y
- Del contenido del Recurso de Casación en el fondo se tiene lo siguiente
- Pidiendo a la Excma
- CONSIDERANDO III:
- 1) Por falta de contrato, objeto o la forma prevista por la ley como requisito
- 2) Por faltar en el contrato los requisitos señalados por la ley
- 3) Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las
- 4) Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato
- La citada norma claramente establece las cusas que hacen procedente la nulidad de los contratos,
- Ahora bien el argumento utilizado en el recurso de casación por el apoderado de la
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- Si bien el art
- Establecido lo anterior corresponde puntualizar que el Tribunal Supremo como administrador de justicia no puede
- En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer un derecho propietario y
- Por todo lo señalado precedentemente, corresponde a éste Tribunal resolver conforme lo estipulado en los
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
