POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley 025 del 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 402 a 403 interpuesto por Julio Carrillo Tarqui, en representación de Cayetana Carrillo Chambi contra el Auto de Vista Nº S-467/11 de 22 de septiembre de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, que cursa a fs. 396 a 397. Con costas
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Citada la demandada, mediante memorial de fa
- En virtud a que la demandada no respondió la demanda en el plazo previsto por
- Sustanciado el proceso en primera instancia la Juez Tercero de Partido en lo Civil y
- Del contenido del Recurso de Casación en el fondo se tiene lo siguiente
- Pidiendo a la Excma
- CONSIDERANDO III:
- 1) Por falta de contrato, objeto o la forma prevista por la ley como requisito
- 2) Por faltar en el contrato los requisitos señalados por la ley
- 3) Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las
- 4) Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato
- La citada norma claramente establece las cusas que hacen procedente la nulidad de los contratos,
- Ahora bien el argumento utilizado en el recurso de casación por el apoderado de la
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- Si bien el art
- Establecido lo anterior corresponde puntualizar que el Tribunal Supremo como administrador de justicia no puede
- En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer un derecho propietario y
- Por todo lo señalado precedentemente, corresponde a éste Tribunal resolver conforme lo estipulado en los
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
