Auto Supremo AS/1044/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1044/2015

Fecha: 16-Nov-2015

En el fondo

En el fondo:
En lo referente a la prueba de inspección judicial, de la cual acusa el recurrente que fue realizada en un inmueble de propiedad municipal, es preciso aclarar al recurrente, que de la revisión del acta de la audiencia de inspección judicial (fs. 99 a 100 vta.) la misma fue realizada en el lugar donde el demandado debió realizar los trabajos encomendados por la Sociedad de Inquilinos, lugar que por lo manifestado por el Abogado de la Alcaldía, el mismo pertenecería al municipio; de igual modo dicha inspección también fue realizada en el inmueble que fue otorgado como garantía en el acuerdo transaccional de fecha 22 de agosto de 2007, documento del cual los demandantes exigen su cumplimiento. De lo señalado debemos indicar, que al ser el objeto del proceso el cumplimiento de la obligación asumida por el recurrente en el acuerdo transaccional ya citado, el hecho de que se haya realizado la inspección judicial en el inmueble donde el recurrente debió realizar las tareas encomendadas por los demandantes y que este sea o no área municipal, son cuestiones que no guardan relación con la pretensión demandada, pues lo que la parte recurrente debió hacer es desvirtuar lo pretendido por la parte actora, demostrando que cumplió con la obligación asumida en el acuerdo transaccional conforme a lo establecido en el art. 1283 del Código Civil y art. 375 del Adjetivo Civil, y no abocarse a otros aspectos que no son objeto de discusión en el presente proceso.
Sobre el reclamo de que el documento de acuerdo transaccional sobre incumplimiento de una obligación, resultaría de una obligación ilícita y que el incumplimiento no sería atribuible a su persona, toda vez que la obligación consistiría en apropiar a los miembros de la Sociedad de Inquilinos de bienes que son de propiedad municipal; de lo señalado debemos referir que al ser la pretensión de la parte actora el cumplimiento de la obligación emergente del acuerdo transaccional de fecha 22 de agosto de 2007, el Juez A quo estableció mediante Auto de fecha 22 de noviembre de 2008 (fs. 58 vta.) cuales los hechos a ser demostrados por las partes, los cuales guardan estrecha relación con la pretensión de cumplimiento de obligación, en torno al cual giró todo el proceso, y no así sobre la invalidez o ineficacia del documento, razón por la cual los argumentos expuestos por el recurrente carece de contexto, pues si este considera que la obligación sería ilícita, este tiene la vía llamada por ley para determinar dicho aspecto, el cual como ya se señaló anteriormente, no fue objeto del presente proceso